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DECRETO SUPREMO Nº 16503

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de que la Educación es la más alta función del Estado, y que la Política Social del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha caracterizado por su alta sensibilidad planteando una clara decisión de carácter prioritario para la dotación de viviendas a todos los Sectores del país, y especialmente para el Magisterio Nacional.

 

Que, para materializar este propósito es indispensable establecer y garantizar la concurrencia de los factores económicos requeridos y las fuentes de ingreso en favor de la Institución encargada de llevar a la práctica la problemática habitacional del Maestro.

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, “COVIMA”, durante los pocos años transcurridos desde su creación, no ha podido atender los requerimientos de vivienda de los maestros en escala nacional, debido a la falta de disponibilidad de recursos en su Presupuesto de inversiones.

 

Que, por lo expuesto, es vital y necesario proceder a la modificación de los alcances del inciso a), Art. 11° del Capitulo IV del Decreto Supremo Nº 10734, de 16 de febrero de 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Modifícase el inciso a) del Artículo 11° del Decreto Supremo N° 10734 de 16 de febrero de 1973, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“a) El dos por ciento (2%) como obligación patronal del Estado, sobre el monto total de salarios pagados a las personas comprendidas en los incisos a), c) y d) del Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 10734, que deberá ser consignado anualmente por el Ministerio de Finanzas en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión 1980”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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