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DECRETO SUPREMO Nº 16501

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la crisis habitacional en el país se ha presentado como un fenómeno de caracteres de especial magnitud que el Gobierno de la Junta Militar esta empeñado en logar soluciones en las medidas aconsejables a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Que, 300 familias sin techo propio se han agrupado y han organizado la “Cooperativa de Vivienda Litoral Boliviano” cuya finalidad es la urbanización y asentamiento de la región denominada “El Solterito” faldas de la Serranía de San Pedro de la ciudad de Cochabamba.

 

Que, este asentamiento obedece a sus menores recursos, al déficit habitacional, originando un problema de tipo socio-económico, siendo necesario, y por consiguiente que este fenómeno cuente con título traslativo de dominio que les permita ejercer libremente sus derechos y obligaciones.

 

Que, el nuevo barrio de “El Solterito” debe contar con los equipamientos urbanos necesarios para cómoda vivencia de los socios de la Cooperativa Litoral Boliviano”, equipamientos que estarán a cargo de los Ministerios de Salud y Educación, y la Municipalidad de Cochabamba.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba ha manifestado su criterio favorable a estos requerimientos interpretando la política socio-habitacional del Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, que en la vía de excepción por esta única vez proceda a la adjudicación de los terrenos de su propiedad ubicados en la región denominada “El Solterito” faldas de la Serranía de San Pedro ciudad de Cochabamba, en favor de los socios de la Cooperativa de Vivienda “Litoral Boliviano”, previo pago del valor catastral oficial, y se les extiende la correspondiente minuta de transferencia.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad en común acuerdo con los Ministerio de Salud y Educación dispondrán de las áreas convenientes a los equipamientos urbanos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Interior, Migración y Justicia, Salud y Educación, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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