DECRETO LEY Nº 16464
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno la preservación del mundo vivo, ambiente natural del hombre y de los recursos naturales, como factores primordiales de la civilización humana:
Que, la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales es en la actualidad nacional e internacional una verdadera doctrina, dando ejemplo de coexistencia y tolerancia, permitiendo que el hombre y los demás seres vivos puedan usufructuar en la superficie de la tierra el destino que les fué reservado:
Que, el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Ley Nº 12301 de fecha 14 de marzo de 1965 promulgó la ley de Vida Silvestre disponiendo su agencia en todo el territorio nacional:
Que, dicha Ley rige la protección, el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de la fauna y flora silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación del hábitat de la fauna y flora;
Que, el Gobierno de Bolivia suscribió el 23 de diciembre de 1974 en la ciudad de Berna, Suiza la Conservación para el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre:
DECRETA:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO UNICO.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes la Convención de Washington suscrita por el Gobierno de Bolivia en Berna, Suiza en fecha 23 de diciembre de 1974 relativa al comercio internacional especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echevaría, Mario Candia Navarro.