TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16391

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Federación Departamental de Ex-Combatientes, de La Paz, ha solicitado el cambio de nombre de la Cuenta Corriente en el Banco Central de Bolivia, actualmente denominada “Colonias de Vacaciones para Ex-Combatientes de la Campaña del Chaco” por la de “Mausoléos, Albergues y Beneficios Sociales para Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco”.

 

Que, las razones expuestas por la citada Federación, son atendibles a fin de solucionar los múltiples problemas económico-sociales que atingen a los Beneméritos de la Patria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el cambio de nombre de la Cuenta Corriente abierta en el Banco Central de Bolivia “Colonias de Vacaciones para Ex-Combatientes de la Campaña del Chaco” por la de “Mausoléos, Albergues y Beneficios Sociales para Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco”, cuenta en la que deben ser depositados los porcentajes de su participación en el recargo de $b. 0,10 sobre venta de entradas a las salas cinematográficas del Departamento de La Paz, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 07250 de 15 de julio de 1965 y, a la que además deben efectuarse los traspasos de los fondos existentes en otras cuentas en las que hubiesen sido depositados dichos porcentajes, en especial los depositados en la cuenta clave 3-G-341 del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- Dicha cuenta será manejada por los personeros autorizados de la Federación Departamental de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, de La Paz, con intervención de la Contraloría General de la República, de acuerdo a los siguientes porcentajes: un cincuenta por ciento (50%) para mausoléos; un treinta por ciento (30%) para albergues y un veinte por ciento (20%) para beneficios sociales, de los Beneméritos de la Patria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|