DECRETO LEY Nº 16383
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por Decreto Ley Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975, se incorporó al Sector Agropecuario dentro del régimen tributario a la renta de empresas, fijando un período fiscal especial, dada la naturaleza de sus actividades y con sujeción desde el límite de $b.30.000.- sobre el valor catastral de la tierra para efectos tributarios monto que es considerado bajo para la presentación de Estados Financieros a la Renta Interna.
Que, la aplicación de la indicada medida se ha venido manteniendo pendiente desde la gestión de 1976 a pedido del sector, por carecer en algunos casos de la debida infraestructura administrativa para la elaboración de Estados financieros, y en otros, debido al bajo grado de desarrollo económico, haciéndose por tanto necesario la creación de una Comisión Mixta integrada por el Sector Público y Privado, con el objeto de estudiar la forma más adecuada de imposición a la actividad agropecuaria.
Que, mientras se proceda a dicho estudio, es conveniente suspender la aplicación del Decreto Ley Nº 11154(Modificado) para el sector agropecuario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crease una Comisión Mixta integrada por el Sector Públioc y Privado para el estudio del Régimen de Tributación a la “Renta de la Tierra” que tendrá como objetivo principal analizar y proponer la forma de imposición más adecuada para la actividad agropecuaria, la misma que estará presidida por un representante del Ministerio de Finanzas y conformada por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura, Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación con representación unitaria por el Sector Público, y tres representantes del Sector Privado a ser nominados por la Cámara Agropecuaria del Oriente, Asociación de Productores de Leche de Cochabamba y Federación de Ganaderos del Beni, respectivamente debiendo cumplir con su cometido en el plazo máximo de 60 días hábiles, computables a partir del 2 de abril del presente año.
ARTÍCULO 2.- Mientras se realice el mencionado estudio, se deja en suspenso los alcances del Decreto Ley Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el Decreto Ley Nº 12853 del 12 de septiembre de 1975, en lo referente a la obligación de presentar balances y estados financieros de gestión, asi como del pago del impuesto del 30% sobre utilidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agricultura, Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.