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DECRETO SUPREMO Nº 10180

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno boliviano ha comprometido la participación del país en organismos de integración latinoamericana;

 

Que, es una de las finalidades del Gobierno de la Nación proteger y fomentar la industria nacional de manera que los productos nacionales tengan calidad competitiva en los mercados internacionales más aún ahora, que formamos parte del Acuerdo Subregional Andino;

 

Que, es necesario é impostergable establecer normas técnicas que garanticen los requisitos mínimos y las prescripciones técnicas para que una materia prima, bienes intermedios, productos o equipos respondan a las exigencias de su uso;

 

Que, para garantizar a los consumidores es indispensable que se verifique la calidad de los productos, mediante el control técnico de calidad y el cumplimiento de normas técnicas;

 

Que, el Ministerio de Industria y Comercio por intermedio de la Dirección General de Normas y Tecnología, tiene las atribuciones de establecer normas técnicas de dimensión, calidad, rendimiento, etc.;

 

Que, habiéndose creado la Dirección General de Normas y Tecnología, como una Unidad Técnica dependiente del Ministerio de Industria y Comercio en reemplazo del Instituto Boliviano de Normalización, es el único organismo con capacidad de elaborar y revisar normas técnicas, así como de controlar el cumplimiento de dichas normas a través de la División de Control de Calidad;

 

Que, para tal efecto se han creado dentro del Departamento de Normas de la DGNT, Comités de Normalización correspondientes a los distintos sectores de la industria y están integrados por representantes de la producción, de consumo y del Estado;

 

Que, habiéndose elaborado los Proyectos: P.N. lº-1.1-001 Momenclatura y Simbología de Normas Bolivianas y P.N. 1º-1.1-002 Numeración de Normas Bolivianas, vencido el plazo de discusión pública al que fueron sometidos y efectuadas las modificaciones pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente Norma referente a la Momenclatura y Simbología de Normas Bolivianas;

Normas a consultar .....

 

Esta norma es completa en sí.

 

Objeto

 

Esta norma tiene por objeto establecer la momenclatura y definir la simbología que debe utilizarse en la elaboración de todas y cada una de las normas bolivianas.

 

Definición y Simbología

 

Esquema de Norma: Es el documento presentado al Sub-comité como base para 1 estudio de un Anteproyecto de Norma.

 

Se representa por la palabra esquema escrita en letras latinas mayúsculas: ESQUEMA.

 

Anteproyecto de Norma: Es el documento resultante de un esquema de Norma que ha sido sometido a discusión del Sub-comité correspondiente.

 

Se representa por las letras latinas mayúsculas ap y el número ordinal correspondiente: AP n°.

 

Si en Anteproyecto fuera rechazado, se elaborará un nuevo Anteproyecto clasificado correlativamente.

 

Ejemplo: AP 1º, AP 2º, etc.

 

Proyecto de Norma: El documento resultante del Anteproyecto de Norma o del Proyecto anterior de Norma que es objeto de previsión, y que ha sido sometido al estudio, discusión y aprobación por parte de los miembros competentes del Sub-comité correspondiente, del encargado del Comité respectivo y de la DGNT.

 

Se representa por las letras latinas mayúsculas pn, seguidas de puntos y el número ordinal correspondiente: P.N. nº.

 

Si el proyecto fuera rechazado, se elaborará un nuevo Proyecto clasificado correlativamente.

 

Ejemplo: P.N. 1º, P.N. 2º, etc.

 

Norma experimental: Es el proyecto de Norma que habiendo concluído su ciclo de encuesta pública es aprobado, luego de las correcciones del caso, por la DGNT que lo publica y pone en aplicación por un periodo de tiempo determinado, durante el cual se prueba su eficiencia.

 

Se representa por las letras latinas nex, la primera mayúscula y las subsiguientes minúsculas: Nex.

 

Norma Boliviana: Es el documento resultante del Proyecto de Norma que luego de haber seguido su curso correspondiente, ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, entrando en vigencia desde el momento de su aplicación oficial.

 

Se representa por las letras latinas mayúsculas nb, seguidas de puntos: N.B.

 

Normas de Emergencia: Es el documento que ha estudiado y aprobado por el Sub-Comité, el Comité de la DGNT y el Poder Ejecutivo, mediante una tramitación rápida por la urgencia de su aplicación en el país.

 

Se representa por las letras latinas mayúsculas, ne seguidas de puntos: N.E.

 

Recomendación DGNT: Es el documento emitido por la Dirección de Normas y Tecnología, en el que se recomienda la aplicación de una Norma vigente en el exterior, mientras se elabore y se ponga en vigencia la Norma Boliviana correspondiente.

 

Se representa por las letras latinas mayúsculas rn: RN.

 

Obligatoriedad

 

Esta norma es obligatoria para la elaboración de todas las normas bolivianas, debiendo los Comités en funcionamiento o a crearse, guardar estricto cumplimiento, a fin de conservar uniformidad, evitar confusiones y duplicidades.

 

Correspondencia con otras Normas: Esta norma no tiene correspondencia contra norma.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la siguiente Norma referente a la Numeración de Normas Bolivianas:

 

Norma a consultar

 

N.B.-1.-001 Nomenclatura y Simbología de Normas Bolivianas.

 

Objeto

 

La presente Norma tiene por objeto establecer la numeración que llevarán las normas bolivianas, en sus diversos estados.

 

Numeración

 

Con el objeto de facilitar sus clasificaciones, las normas bolivianas serán numeradas con dígitos correspondientes al número del Comité, al número del Sub-comité y al número de orden correlativo de las normas dentro del Sub-comité.

 

El número del Comité está colocado a continuación del símobolo del estado de la norma.

 

El número del Sub-comité está colocado a continuación del número del Comité.

 

El número de orden correlativo de la norma dentro del Sub-comité, está representado por tres dígitos colocados a continuación del número del Sub-comité.

 

Las recomendaciones DGNT llevan una numeración especial.

 

El Esquema de norma lleva a continuación del símbolo un guión, el número del Comité seguido de un punto, el número del Sub-comité, un guión en el número del orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: ESQUEMA - 1.1. - 022.

 

El Anteproyecto de Norma lleva a continuación del símbolo un número, el guión del comité seguido de un punto, el número del Sub-comité, un guión y el número de orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: AP 1º -1.1 -002.

 

El Proyecto de Norma lleva a continuación del símbolo un guión, el número del Comité seguido de un punto, el número del sub-comité, un guión y el número de orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: P.N. 1º-1.1-022.

 

La Norma Experimental lleva a continuación del símbolo un guión, el número del Comité seguido de un punto, el número del Sub-comité, un guión y el número de orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: Nex-1.1-002.

 

La Norma Boliviana lleva a continuación del símbolo un guión, el número del Comité seguido de un punto, el número del Sub-Comité, un guión y el número de orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: N.B.- 1.-002.

 

La Norma de Emergencia a continuación del símbolo un guión, el número del comité seguido de un punto, el número del sub-comité, un guión y el número de orden correlativo de la norma.

 

Ejemplo: N.E.-1.1-002.

 

La recomendación DGNT lleva a continuación del símbolo un guión, y el número correlativo correspondiente.

 

Ejemplo: RN-1,RN-2,etc.

 

Obligatoriedad

 

Esta norma es obligatoria para la elaboración de todas las normas bolivianas, debiendo los Comités en funcionamiento o a crearse guardar estricto cumplimiento a fin de facilitar su clasificación dentro de los Sub-comités y Comités respectivamente

 

Correspondencia con otras normas

 

Esta norma no tiene correspondencia con ninguna otra norma.

 

ARTÍCULO 3.- La elaboración de normas técnicas se rigen por un programa anual, fijado por la DGNT para cada Comité, en base a un plan de prioridades.

 

ARTÍCULO 4.- Las normas bolivianas tendrán vigencia una vez promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en la Gaceta Oficial.

 

ARTÍCULO 5.- Compete al Ministerio de Industria y Comercio, velar por la ejecución y el fiel cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que contrarien el presente DECRETO.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Ministro Secretario Gral. de la República a. i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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