DECRETO LEY N° 10154
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es propósito del Gobierno promover aceleradamente el desarrollo económico y social del país;
Que, para alcanzar este desarrollo es indispensable la participación plena y conciente de todos los organismos de Gobierno;
Que, es necesario crear los mecanismos técnicos y administrativos que permitan elevar la eficiencia de los gobiernos municipales y asistir a otras entidades regionales, departamentales y locales en actividades que tengan relación con el desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Objetivo, Funciones, Jurisdicción
y Domicilio
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano como institución pública descentralizada del sector Urbanismo y Vivienda, de acuerdo al artículo 74 de la Ley General de Bases, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2.- Serán objetivos del Servicio, fomentar la eficiencia de los gobiernos municipales y asistir a las entidades regionales y locales en cuanto tengan relación con el desarrollo urbano.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, el Servicio tendrá las siguientes funciones:
Aplicar las políticas, normas y métodos impartidos y señalados por el Ministerio de Urbanismo y vivienda.
Estimular y promover la coordinación y la cooperación entre las entidades municipales, departamentales y regionales, analizando las funciones e interrelaciones existentes entre ellas.
Estimular y colaborar en la obtención de financiamiento para la elaboración y ejecución de trabajos de planificación urbana.
Cooperar a los gobiernos municipales y otras entidades locales en la obtención de financiamiento para la promoción y organización de programas de desarrollo de la comunidad y planes socio-urbanos.
Realizar investigaciones, divulgar ideas y prestar asistencia técnica con el fin de mejorar la capacidad administrativa de los gobiernos municipales.
Preparar manuales técnicos para las funciones administrativas, tales como planeamiento urbano, contabilidad, presupuesto, administración tributaria, administración de personal, compras y suministros y saneamiento ambiental, de acuerdo con las normas de los Sistemas Nacionales respectivos.
Organizar conferencias y seminarios y ofrecer cursos de adiestramiento en coordinación con el Instituto Superior de Administración Pública, y con otros organismos educativos.
Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos con sujeción a las normas y procedimientos vigentes.
Otorgar préstamos a los gobiernos municipales, departamentales y de servicios públicos.
Asistir técnicamente a las entidades locales en la preparación de solicitudes de crédito.
Coordinar sus actividades con las de otros organismos nacionales o internacionales con el fin de mejorar permanentemente su acción.
Ejercer cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4.- El Servicio ejercerá su acción en todo el territorio de la República, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley y su correspondiente Manual de Funciones.
ARTÍCULO 5.- El Servicio tiene por domicilio la ciudad de La Paz.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DE FUNCIONES
CAPÍTULO UNICO
De la Organización
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus funciones, el servicio contará con unidades correspondientes a las acciones de decisión, asesoría, apoyo administrativo y de operación, en la forma siguiente:
1.- Ación de Decisión integrada por:
El Directorio
El Director Ejecutivo
Acción de Asesoría, integrada por:
Oficina de Asesoría Jurídica.
3.- Acción de Apoyo Administrativo, integrada por:
Oficina de Administración Financiera
Oficina de Personal
Oficina de Compras y Suministros
Oficina de Relaciones Públicas
Oficina de Servicios Auxiliares.
4.- Acción Operativa integrada por:
Departamento de Proyectos
Departamento Financiero
Departamento de Asistencia Técnica.
5.- Acción de Desconcentración, integrada por las oficinas que el Servicio podrá crear en toda la República.
ARTÍCULO 7.- La organización y distribución de funciones que corresponde a cada una de las unidades mencionadas en el Artículo anterior serán fijadas en el Manual de Funciones del Servicio, y la dotación de recursos humanos, físicos y financieros será gradual y progresiva de acuerdo a la magnitud de sus operaciones.
ARTÍCULO 8.- El Servicio debe elaborar su Manual de Funciones en el plazo de 60 días a partir de la constitución de su Directorio para su aprobación por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 9.- El Directorio es la unidad administrativa de mayor jerarquía con facultades decisorias, inherentes a los: fines, funciones y medios de Servicio.
ARTÍCULO 10.- El Directorio del Servicio estará constituído por los siguientes miembros y representantes:
Presidente del Servicio, que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda.
Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Planificación.
Un representante del Instituto Superior de Administración Pública.
Un representante de la Asociación Boliviana de Municipalidades.
El Director Ejecutivo, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- Al Presidente del Servicio le corresponde:
Presidir las reuniones del Directorio.
Cuidar por el cumplimiento de las Leyes, el Manual de Funciones y las Resoluciones del Directorio.
Coordinar las relaciones del Servicio con las Instituciones y autoridades nacionales, regionales y locales y con el sector privado.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
ARTÍCULO 12.- Son funciones del Directorio del Servicio:
Trazar la política del Servicio con sujeción a la del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Aprobar los planes y proyectos que sean sometidos a su consideración por el Director Ejecutivo, con sujeción a los planes y programas del Gobierno Nacional.
Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances y la memoria anual del Servicio.
Dictar su propio reglamento y los reglamentos de organización y funcionamiento del Servicio, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Gestionar empréstitos internos y externos con sujeción a las Leyes y procedimientos vigentes en la República.
Otorgar préstamos supervisados a los gobiernos e instituciones locales.
Aprobar las proposiciones que someta a su consideración el Director Ejecutivo sobre nombramiento y retiro de los Jefes de Departamento.
Adquirir, enajenar y gravar los bienes del Servicio, previo los trámites legales correspondientes.
Aprobar la creación y organización de las oficinas que serán necesarias para la realización de sus programas y proyectos.
Designar comisiones permanentes y temporales de trabajo para facilitar la ejecución de estudios, investigaciones, informes y otros, para el propio Directorio y Servicio.
Ejercer todas las atribuciones que por su naturaleza y fines le corresponden como máximo organismo del Servicio.
ARTÍCULO 13.- El Directorio con la inclusión del Interventor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Fiscal de Gobierno, actuará como Junta Especial de Almonedas.
ARTÍCULO 14.- El Director Ejecutivo ejerce la Dirección Técnico-administrativa del Servicio con sujeción a la política y planes de acción aprobados por el Directorio.
ARTÍCULO 15.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 16.- Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo se requiere:
Ser boliviano.
Ser ciudadano en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Poseer título académico y la experiencia compatible con las actividades del Servicio.
ARTÍCULO 17.- Son funciones del Director Ejecutivo:
Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnico-administrativas del Servicio, de acuerdo a las disposiciones legales y a las decisiones del Directorio.
Ejercer la representación legal del Servicio.
Presentar a consideración del Directorio los planes y programas del Servicio.
Presentar a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos del Servicio.
Presentar a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto, así como
 todas las modificaciones al mismo durante su ejecución.	
Presentar al Directorio informes periódicos sobre las actividades del Servicio, los estados financieros y la memoria anual.
Solicitar al Presidente la convocatoria a reuniones extraordinarias del Directorio.
Proponer al Directorio el nombramiento de los Jefes de los Departamentos y nombrar al resto del personal.
Resolver las solicitudes de asistencia técnica.
Vigilar y administrar el correcto uso de los bienes del Servicio.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Del Financiamiento
ARTÍCULO 18.- El patrimonio del Servicio está constituído por:
1.- Recursos Ordinarios.
Los creados por Ley en el presupuesto nacional, departamental, y municipales.
Las comisiones e intereses sobre los préstamos concedidos.
Las utilidades que se obtengan por medio de la inversión temporal de fondos disponibles.
Las tasas por servicios, que en ningún caso serán superiores al costo de los servicios prestados.
Otros que se asignen al Servicio por disposiciones legales.
2.- Recursos Extraordinarios.
Las asignaciones del Gobierno Central para la creación de un fondo rotativo de préstamo.
Las transferencias o asignaciones que acuerden en favor del Servicio las entidades regionales, departamentales y los Gobiernos Locales.
Las donaciones y legados.
Los provenientes de la emisión de bonos, de acuerdo con normas vigentes.
Los empréstitos que el Servicio obtenga de organismos financieros nacionales, internacionales o extranjeros.
Los provenientes de la venta de sus bienes, con las formalidades de Ley.
CAPÍTULO II
De los Préstamos
ARTÍCULO 19.- Los préstamos se otorgarán en función de los planes de desarrollo y de los planos directores de urbanismo, para la construcción, adquisición de equipos para servicios tales como los de energía eléctrica, provisión de agua potable alcantarillado, y otras obras esenciales para el desarrollo urbano. En caso de que no existieran planos directores, o planes regulares urbanos, excepcionalmente se podrá otorgar préstamos para su elaboración. Igualmente, podrá concederse préstamos para proyectos específicos de mejoramiento de la administración local, previa calificación de sus prioridades e importancia.
ARTÍCULO 20.- Los préstamos se otorgarán a los gobiernos locales hasta el 90% del costo de las obras y equipos y serán orientados preferentemente hacia aquellos organismos que tienen menores posibilidades de obtener financiamiento de otras fuentes, de acuerdo al reglamento especial establecido por el Directorio del Servicio y aprobado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 21.- Los organismos o instituciones prestatarias garantizarán los créditos recibidos con los ingresos, regalías y otros que les corresponda percibir específicamente, depositando dichos fondos en cuenta especial hasta pagar en su totalidad la obligación contraída.
ARTÍCULO 22.- Cada contrato de préstamo deberá establecer claramente las condiciones y características del mismo, así como la facultad que tiene el Servicio de supervisar técnica y financieramente la realización del proyecto.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO UNICO
ARTÍCULO 23.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de treinta días, computables a partir de la fecha de promulgación de este Decreto Ley promoverá el nombramiento del Directorio, en coordinación con las entidades que tienen representación.
ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Finanzas deberá presupuestar para la gestión del año 1972, los gastos del Servicio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Planificación y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez: Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.