TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 18157

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la política minero - metalúrgica, esta orientada a garantizar un ordenamiento jurídico, técnico y administrativo de los sectores de producción del país;

 

El Estado debe garantizar la estabilidad física de las diversas plantas y complejos industriales de las empresas del Sector Minero Metalúrgico, por constituir las mismas bases del desarrollo del país;

 

Que las probabilidades establecidas en el artículo 42 del Código de Minería, no alcanzan a garantizar la estabilidad geológica y física de estos complejos industriales de la interferencia de terceros en las labores mineras;

 

Por lo que se hace necesario determinar normas de Seguridad de garantía, en favor de estos complejos y plantas que constituyen factores de desarrollo industrial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los superintendentes de Minas no concederán concesiones mineras de ninguna categoría, dentro de un perímetro de 500 metros superficiarios del área de las instalaciones de las plantas y complejos industriales del Estado;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta área de seguridad se establece para: El Complejo Metalúrgico de Karachipampa, Plantas de Volatilización de la Palca y Machacamarca y Complejo Metalúrgico de Vinto (Oruro);

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos mineros otorgados en estas áreas de seguridad con anterioridad al presente Decreto Ley, quedan nulas de pleno derecho, por tratarse de la seguridad industrial del Estado;

 

ARTÍCULO CUARTO.- Queda absolutamente prohibido establecer trabajos o labores mineras de cualquier clase, dentro de estas áreas de seguridad, alrededor de las plantas senaladas en el artículo segundo del presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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