DECRETO SUPREMO N° 0538
  EVO MORALES AYMA
  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.Que el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, señala que la región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.
Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basada en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.
Que dada la extensión y la amplia zona territorial limítrofe con la que cuenta el país, es necesario definir políticas orientadas a resguardar la soberanía nacional, promover el desarrollo productivo y social de las poblaciones que viven en estas zonas, que requieren del fortalecimiento de la presencia estatal.
Que asimismo, existen Macroregiones que guardan características geográficas similares en cuanto a la topografía, riqueza ecológica y biodiversidad, pero que enfrentan condiciones socioeconómicas de baja densidad poblacional, abandono y retraso en su desarrollo que requieren de inmediatas acciones por parte del Estado para revertir su situación e impulsar sus procesos de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN DE MACROREGION).
I. Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por Macroregión aquel espacio territorial que articula regiones afines ecológicamente, culturalmente y de vocación productiva, y que en términos político administrativos corresponden a uno o más departamentos.
II. La Macroregión se identificará mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Autonomía.
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). 
  I. 	Se crea la ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. La ADEMAF tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVO DE LA ADEMAF). La ADEMAF tiene por objetivo promover e impulsar el desarrollo estratégico económico y social de las Macroregiones y Zonas Fronterizas de forma articulada a los planes y políticas públicas.
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN).
I. 	La ADEMAF no cuenta con Directorio y esta a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.
    
  II. 	La ADEMAF podrá crear una oficina de desarrollo regional en cada departamento conforme la Macroregión y Zona Fronteriza. Estas oficinas estarán a cargo de un Director de Desarrollo Regional. 
III. Los Directores de Desarrollo Regional serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades la ADEMAF podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a)	Tesoro General de la Nación.
  b)	Créditos y donaciones para programas y proyectos.
  c)	Otros recursos complementarios.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES). La ADEMAF en el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo - PND y las políticas definidas por el Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a)	Promover, formular, canalizar, coordinar y supervisar los planes, programas y proyectos de desarrollo ejecutados por los Ministerios sectoriales y las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo a nivel Central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas, de acuerdo al PND.
  b)	Identificar y priorizar las demandas sectoriales y territoriales, canalizar iniciativas de programas y proyectos propuestos por las organizaciones sociales, locales y regionales, coordinando su evaluación e implementación  con las entidades del Órgano Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos.
  c)	Promover iniciativas estatales para impulsar actividades económicas productivas en el marco del PND.
  d)	Fortalecer la presencia y la gestión pública del Órgano Ejecutivo a nivel central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas.
  e)	Administrar y gestionar programas estratégicos para Macroregiones y Zonas Fronterizas de las mismas.
  f)	Efectuar el seguimiento a los proyectos estratégicos del PND y aquellos que implemente el Órgano Ejecutivo en la Macroregiones y Zonas Fronterizas.
  g)	Difundir y socializar la información generada sobre la gestión del desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas, en coordinación con los Ministerios  de Planificación del Desarrollo y de la Presidencia.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son funciones del Director General Ejecutivo, las siguientes:
a)	Ejercer la representación legal de la institución. 
  b)	Ejercer las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva.
  c)	Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ADEMAF.
  d)	Aprobar el Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, presupuesto de cada gestión y sus modificaciones y memoria anual de la Institución.
  e)	Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades.
  f)	Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.
  g)	Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
  h)	Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones
  i)	Otras funciones inherentes a su cargo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- 
  I. 	Se establece el cierre de la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico. Los activos, pasivos y presupuesto asignados a estas unidades pasan a formar parte del patrimonio de la ADEMAF. 
II. 	Los recursos humanos de las instituciones señaladas en el parágrafo precedente serán transferidos a la ADEMAF, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esa Institución.
  III. 	Los programas y proyectos que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en ejecución por parte de las instituciones señaladas en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera serán transferidos a la ADEMAF.
  IV. 	Para la aplicación de los parágrafos precedentes de la presente disposición adicional se establece un período de cierre de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, después de los cuales entrará en funcionamiento la ADEMAF.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Créase la oficina de Desarrollo Regional del Beni con sede en la ciudad de Riberalta. 
  DISPOSICIONES FINALES
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la gestión 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación adicional presupuestaria de hasta Bs.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el funcionamiento de la ADEMAF.
  DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
  Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
  Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.