DECRETO LEY Nº 18121
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el narcotráfico bajo desmesurado incremento económico externo se ha intensificado en forma alarmante, sobrepasando la jurisdicción que ejerce la Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas, debido al escaso número de elementos con los que cuenta como por falta de medios adecuados para enfrentar esa campaña en todo el ámbito nacional.
Que es deber constitucional de las Fuerzas Armadas preservar el capital humano, el prestigio y la Seguridad de la Nación.
Que es deber de todas las Instituciones Nacionales coadyuvar a la lucha frontal contra la elaboración, tráfico, comercialización y consumo de substancias peligrosas.
Que asimismo, merece especial importancia social la siembra y cultivo de la coca, por lo que, se hace necesario planificar la comercialización de este producto para los sectores mineros y campesinos, llegando a satisfacer el consumo tradicional en su forma natural a través de una paralela y paulatina erradicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, el mismo que estará compuesto por:
UN REPRESENTANTE DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMO DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.
UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA NACIONAL DE MINERIA.
UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION DE CAMPESINOS.
UN REPRESENTANTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
UN REPRESENTANTE DE LA CRUZ ROJA.
UN REPRESENTANTE DE INSTITUCIONES CIVICAS O SOCIALES AFINES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, será el Organismo Superior encargado de combatir la elaboración, comercialización y consumo de estupefacientes, debiendo regularizar y sistematizar legalmente el cultivo de hojas de coca en áreas restringidas, destinadas a producir los requerimientos que demandan los sectores minero y campesinos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección Nacional de Substancias Peligrosas y el Departamento de Comercialización de la Coca, dependientes del Ministerio de Interior, Migración y Justicia, serán organismos dependientes del Consejo Nacional de lucha contra el narcotráfico.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, coordinar con todos los organismos de carácter internacional como INTERPOL, DEA y otros encargados del control contra el narcotráfico.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, dará cumplimiento en lo que no contradiga al presente Decreto Ley, de todas las disposiciones anteriores sobre esta materia.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Verascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.