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DECRETO SUPREMO Nº 17977

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decretos Supremos Nos. 17967, 17419 y 17421 de 2 de Agosto de 1979 y 26 de mayo de 1980 respectivamente, se autorizó y reglamentó la creación de Fondos Ganaderos como entidades auxiliares e intermediarias de crédito de fomento a la actividad ganadera; facultados a obtener financiamiento a través del Sistema Financiero Nacional; así como créditos directos o indirectos de entidades internacionales dentro de los márgenes por Ley;

 

Que de acuerdo al Convenio firmado con el Banco Mundial mediante el “Crédito Programa”, se ha concretado un préstamo de $us. 50.000.000.- en cuya programación realizada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación constante en nota No 2518 de 22 de agosto del año de 1980, dirigida al representante del ente finaciador en Bolivia, se encuentra asignada parte de los recursos en favor de los “Fondos Ganaderos”;

 

Que dichos recursos deben ser canalizados a los Fondos Ganaderos a través de entidades destinadas al desarrollo Regional del área de acción de los mismos, razón por la cual, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz - CORDECRUZ, ha suscrito con la Federación de Ganaderos de Santa Cruz FEGASACRUZ - , un convenio de conformación de una sociedad denominada Fondo Ganadero de Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta, detallando en el mismo la participación accionaria de cada institución, correspondiendo al Supremo Gobierno, autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, contraer parte de los recursos disponibles del Crédito Programa contraído por el Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), a contraer un préstamo por la suma de $us. 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS), provenientes del Crédito Programa desembolsados por el Banco Mundial a la República de Bolivia; autorizando al Ministerio de Finanzas a suscribir el correspondiente contrato de préstamo, el mismo que estará sujeto a las siguientes condiciones:

 

20 años plazo con 5 años de gracia.

2% interés anual sobre saldos.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos señalados en el Artículo 1o del presente Decreto están destinados integramente a la suscripción y pago de acciones que a CORDECRUZ le corresponden en el Fondo Ganadero de Santa Cruz, para cuyo efecto el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, supervisará el pago al Fondo Ganadero previa autorización de su funcionamiento otorgado por la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia, y entrega de certificados y/o acciones debidamente pagados hasta el monto asignado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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