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DECRETO SUPREMO N° 17288

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LAREPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 44 de la Ley General del Trabajo modificado por el Decreto Supremo No. 3150 de 19 de agosto de 1952, elevado a ley en fecha 29 de octubre de 1956, establece la escala de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores del país comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo.

 

Que no obstante existir las disposiciones anteriormente citadas y otras a nivel de Resolución Ministerial, a la fecha es necesario aclarar los alcances de la normatividad jurídica siguiente,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad al Art. lo del Decreto Supremo No 03150 de 19 de agosto de 1952, reformatorio del Art. 44 de la Ley General del Trabajo, los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:

 

De

 

1

 

a

2

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

15

días

de

2

a

3

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

15

días

de

3

a

4

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

15

días

de

4

a

5

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

15

días

de

5

 

a

6

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

20

días

de

6

a

7

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

20

días

de

7

a

8

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

20

días

de

8

a

9

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

20

días

de

9

 

a

10

 

años

 

cumplidos

 

de

trabajo

20

días

de

10

 

a

 

 

años

 

cumplidos

 

adelante

30

días

 

En consecuencia, las primeras cuatro vacaciones corresponden a períodos de quince días, las cinco siguientes a períodos de veinte días y a partir de la décima vacación, a períodos de treinta días hábiles,

 

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Adolfo Aramayo Anze, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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