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DECRETO SUPREMO Nº 10928

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el contrabando ha alcanzado proporciones alarmantes en los últimos meses, resultando insuficientes las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras;

 

Que, sus efectos son dañinos y atentatorios para la economía del país y particularmente para el comercio y la industria nacional, constituyendo una competencia desleal que amenaza con provocar un quebranto cuyas consecuencias sociales y económicas son imprevisibles;

 

Que, es necesario instituir una comisión que examine exhaustivamente la situación creada en el país por este tráfico ilegal de mercaderías, para que aconsejen y adopten las medidas más adecuadas y oportunas para reprimirlo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Nacional de Control y Depresión del Contrabando, presidida por el señor Ministro de Finanzas e integrada por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Defensa Nacional, del Interior y de Agricultura;

 

ARTÍCULO 2.- Las funciones y objetivos de esta Comisión, serán:

 

1.- Estudio de las formas de operación del contrabando;

2.- Represión del Contrabando;

3.- Resguardo en las vías de operación del contrabando;

4.- Penas y Sanciones para los contrabandistas;

5.- Incentivos para los denunciantes;

 

6.- Estudio sobre la forma de aporte a la compañía nacional contra el contrabando de artículos de primera necesidad, por parte de los organismos de la empresa privada;

 

7.- Constitución de comisiones a nivel nacional y departamental, a objeto de estructurar en breve tiempo un organismo capaz de destruir el fenómeno;

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión designada adoptará gradualmente las medidas conducentes al cumplimiento de esta disposición, para cuyo efecto contará con el respaldo de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Seguridad Pública.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Defensa Nacional, del Interior y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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