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DECRETO SUPREMO Nº 10884

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Ministerial Nº 02871 de 21 de noviembre de 1969, con el objeto de estimular y premiar a los alumnos sobresalientes de la Escuela Nacional de Maestros “Mariscal Sucre”, se dispuso la exención de los años de provincias determinados por el Art. 101 del Código de la Educación Boliviana, para los alumnos que obtuvieran el más alto porcentaje de notas en los años reglamentarios de estudios;

 

Que, la indicada Resolución Ministerial, emanada del Portafolio de Educación y Cultura, en la práctica no ha tenido aplicación, ya que la obligación de cumplir con los años de provincias, está determinada por el Código de Educación, aprobado por Decreto Supremo, razón por la que tiene aplicación preferente;

 

Que, además la mencionada Resolución, instituye el premio con carácter exclusivo para la Escuela Normal de Sucre, creando preferencias discriminatorias frente al resto de las Escuelas Normales del país, siendo necesario dictar una disposición legal que salve estas deficiencias; por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese como premio para los alumnos que obtengan el más alto porcentaje de notas en los años reglamentarios de estudios de los diferentes Departamentos y Secciones de las escuelas normales del país, la exención del requisito de cumplimiento de dos años de servicios docentes en provincias, para le obtención del título profesional.

 

ARTÍCULO 2.- La exención acordada en el presente Decreto será concedida por el Titular de Educación y Cultura. mediante Resolución Ministerial, a solicitud escrita de los interesados que deberán presentar los certificados de notas obtenidas en el curso de sus estudios y previo informe de la Dirección de la Escuela Normal respectiva.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Min. Finanzas a.i., Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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