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DECRETO SUPREMO N° 10875

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Minero de Bolivia ha suscrito con autorización del Supremo Gobierno, los contratos de suministro de maquinaria y equipo números 88/2-1973-45 BAMIN y 89/73 BAMIN, en fechas 6 de octubre de 1972 y 27 de diciembre de 1972, respectivamente, con las firmas soviéticas VSESOJUZNOE OBJEDINENIJE "TECHMASHEXPORT" y "ENERGOMACHEXPORT" por un monto de $us. 1.000.000.— (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cada una de ellas, estipulando los pagos de conformidad con el convenio sobre suministro de equipos y maquinarias, suscrito por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República de Bolivia, en fecha 17 de agosto de 1970;

 

Que, los pagos programados según los mencionados contratos números 88/2-1973-4-5- BAMIN y 89/73 BAMIN, prevén la cancelación del 85% del valor mediante un crédito a 10 años plazo, con el interés del 3% anual, sujeto a la garantía del Supremo Gobierno con una disposición legal expresa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Gobierno de Bolivia garantiza el 85% de los pagos que debe efectuar el Banco Minero de Bolivia y que alcanzan a la suma de $us. 1.700.000.- (UN MILLON SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) más el interés del 3% anual, sobre saldos insolutos, dentro de los términos, cantidades y plazos estipulados en los mencionados contratos números 88/2 1973-4-5 BAMIN y 89/73 BAMIN, suscritos entre el BANCO MINERO DE BOLIVIA y las firmas soviéticas VSESOJUZNOE OBJEDINENIJE "TECHMASHEXPORT" y "ENERGOMACHEXPORT" de Moscú, obligándose al Estado de Bolivia a pagar dicha suma, para el caso de incumplimiento de parte del Banco Minero de Bolivia.

 

ARTICULO 2.- Esta garantía será válida hasta que el BANCO MINERO DE BOLIVIA concluya todos los pagos programados para la provisión de equipos, maquinarias y piezas de repuesto contratados.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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