DECRETO SUPREMO Nº 10862
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público, para la gestión Fiscal de 1973, Decreto en el que no se contempló el relativo al Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social por ser de reciente creación.
Que, el Art. 13 del D.L. Nº 10776 de 23 de marzo del año en curso, que crea el Instituto Boliviano de Seguridad Social, dispone que los gastos del mencionado Instituto serán cubiertos por los aportes que efectúe el Estado, así como la transferencia de los ítems de las reparticiones del Gobierno Central y con la contribución del 4% sobre los gastos de administración autorizados por ley de todas las Instituciones encargadas de la gestión y administración de la Seguridad Social y el 2% de los mismos gastos de administración de las Cajas de Fondos Complementarios.
Que, es necesario aprobar el Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social para la gestión de 1973.
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto del Instituto Boliviano de Seguridad Social para la gestión Fiscal de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En pesos bolivianos) I NACIONALES 3.406.800.00.- 4 TRANSFERENCIAS 3.294.000.00.- DE EMPRESAS PUBLICAS (9 meses) 1.567.500.00.- Caja Nacional de Seguridad Social 938.400.00.- Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos 182.200.00.- Caja de Seguro Social de Choferes 37.800.00.- Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros 195.000.00.- Caja de Seguro Social Universitario 2.700.00.- Caja Complementaria S.S. del Magisterio Fiscal 69.800.00.- Fondo Complementario de Comunicaciones 7.800.00.- Fondo Complementario Municipal 5.200.00.- Fondo Complementario de Policías 5.200.00.- Fondo Complementario Médico 6.700.00.- Fondo Complementario de Aduanas 1.100.00.- Fondo Complementario de la Administración Pública 17.400.00.- COMIBOL (Delegación) 98.200.00.- DEL GOBIERNO CENTRAL 1.673.500.00.- Ministerio de Finanzas 200.000.00.-
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública - Min - Previsión Social (9 meses). 247.500.00.- - Consejo Técnico S.S. (9 meses)…. 495.000.00.- - Fiscal General (9 meses)……….. 68.000.00.- - Dirección Gral. Seg. Social (9 meses)…………. 192.000.00.- - Planilla Haberes de la Dirección Gral. de Seguridad Social (8 meses)……… 471.000.00.- 1.473.500.00.-
INSTITUCIONES BANCARIAS (9 meses)…………………………………………... 53.000.00.- Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y Superintendencia de Bancos….............. 17.200.00.- Banco Minero de Bolivia……………….. 10.800.00.- Banco Agrícola de Bolivia……………… 5.000.00.- Banco Mercantil………………………… 1.900.00.- Nacional City Bank……………………... 1.700.00.- Banco Argentino………………………... 2.400.00.- Banco Boliviano-Americano………….... 900.00.- Banco Do Brasil………………………… 2.000.00.- Banco Nacional de Bolivia……………… 2.600.00.- Banco Popular del Perú…………………. 3.500.00.- Banco Hipotecario………………………. 1.300.00.- Banco Industrial………………………… 800.00.- Banco Of América………………………. 1.300.00.- Banco de Cochabamba………………….. 300.00.- Crédito de Oruro………………………... 500.00.- Banco de Santa Cruz de la Sierra……….. 500.00.- Caja de Crédito Comercial……………… 100.00.- Crédito y Ahorro………………………... 200.00.- 5 OTROS 112.800.00.- 5.2 SALDOS GESTION ANTERIOR 112.800.00.- Consejo Técnico de Seguridad Social….. 51.000.00.- Comisión Seguro Social Campesino…. 61.800.00.- T O T A L: $b. 3.406.800.00.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
100 SERVICIOS PERSONALES 2.376.600.00.- 110 EMPLEADOS PERMANENTES 1.782.600.00.- 111.4 Haberes Básicos 1.181.600.00.- 113.4 Bonos 42.900.00.- 115.4 Aguinaldo 144.600.00.- 116.4 Asignaciones Familiares 5.300.00.- 117.4 Sueldos 295.400.00.- 117.5.2 Sueldos 112.800.00.- 120.4 EMPLEADOS NO PERMANENTES 256.500.00.- 130.4 SOBRETIEMPOS 15.000.00.- 140 PREVISION SOCIAL 322.500.00.- 141.4 Caja Nacional de Seguridad Social 219.500.00.- 142.4 Consejo Nacional de Vivienda 29.500.00.- Subsidio del Hogar 73.500.00.- 200 SERVICIOS NO PERSONALES 341.000.00.- 210 COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS 10.000.00.- 211.4 Correos, Cables y Telégrafos 5.000.00.- 212.4 Teléfonos 3.000.00.- 213.4 Energía Eléctrica 2.000.00.- 220 PUBLICIDAD E IMPRENTA 22.000.00.- 221.4 Publicidad 10.000.00.- 222.4 Imprenta 12.000.00.- 230 TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE 141.000.00.- 231.4 Gastos por pasajes 78.000.00.- 232.4 Viáticos 60.000.00.- 233.4 Fletes y Almacenamiento 3.000.00.- 260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 25.000.00.- 261.4 Edificios 15.000.00.- 262.4 Equipo 10.000.00.- 270 SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES 25.000.00.- 271.4 Honorarios 25.000.00.- 290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 118.000.00.- 291.4 Asignaciones Globales 292.4 Otros Servicios No Personales (Atención a Comisiones Internales) 100.000.00.- 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 111.000.00.- 310 SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES 40.000.00.- 311.4 Papelería 20.000.00.- 312.4 Publicaciones 5.000.00.- 313.4 Suministros Varios de Oficina 15.000.00.- 320 SUMINISTROS GENERALES 50.000.00.- 321.4 Materiales para limpieza y Usos Domésticos 5.000.00.- 323.4 Textiles 30.000.00.- 324.4 Alimentos 14.000.00.- 326.4 Productos de Cuero y Caucho 1.000.00.- 330 SUMINISTROS PARA CONSTRUC CION Y MANTENIMIENTO 21.000.00.- 331.4 Lubricantes y Combustibles 12.000.00.- 332.4 Accesorios y repuestos para maquinaria y equipo 7.000.00.- 333.4 Herramientas Menores 2.000.00.- 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 456.200.00.- 410 INMOBILIARIOS 150.000.00.- 414.4 Reforma de Edificios 150.000.00.- 430 MAQUINARIA Y EQUIPO 266.200.00.- 431.4 Equipo de Oficina y Muebles 236.200.00.- 438.4 Equipo de Comunicaciones 30.000.00.- 450 INVERSIONES FINANCIERAS 40.000.00.- 451.4 Títulos y Valores 40.000.00.- 600 RESERVAS 122.000.00.- 620 RESERVAS SOCIALES 122.000.00.- 621.4 Reservas para Beneficios Sociales 122.000.00.- T O T A L: $b. 3.406.800.00.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y el Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social dependiente de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.