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DECRETO SUPREMO Nº 10852

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para incentivar la producción y colocar al producto nacional en situación competitiva en mercados internacionales, se precisa la revisión del inciso d) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, que dicha revisión impositiva no signifique liberación total a la exportación, debiendo señalarse un mínimo no imponible a un nivel que permita la recuperación de los costos de producción y de los gastos de exportación.

 

Que, para fines de cumplimiento de la cuota azucarera asignada al país, por los Estados Unidos de América, es necesario establecer el rol al que deberán sujetarse los ingenios azucareros del país, quienes en representación de Bolivia deberá encargarse de la producción y exportación respectivas.

 

Que, el Ministerio de Industria y Comercio ha dictado una Resolución Ministerial, con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, regulando la actividad agroindustrial de la caña y del azúcar, en aspectos relativos a producción, precios, exportación, etc., 1a misma que debe ser homologada por Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las exportaciones de azúcar pagarán el 15% de impuesto prescrito por el Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, sobre el valor excedente al precio mínimo no imposible de $us. 7.395.-, no admitiéndose otro tipo de deducciones al mínimo antes señalado.

 

ARTÍCULO 2.- La cuota asignada a Bolivia, por los Estados Unidos de América, será cubierta por los ingenios existentes en el país de acuerdo al rol siguiente:

 

Ingenio Azucarero La Bélgica Año 1973

Eugenio Azucarero Guabirá Año 1974

Ingenio Azucarero San Aurelio Año 1975

Ingenio Azucarero Stephen Leigh Año 1976

 

ARTÍCULO 3.- Se homologa la Resolución Ministerial N° 12941 de fecha 3 de mayo de 1973 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargaz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga, Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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