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DECRETO SUPREMO Nº 06172-2

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las disposiciones legales vigentes en materia bancaria y de seguro privado determinan la constitución de capitales mínimos pagados que no se ajustan a las actuales condiciones del mercado monetario.

 

Que, por tanto y en defensa de los intereses del público, es necesario modificar tales disposiciones estableciendo los capitales mínimos pagados que deben integrar los bancos y las empresas de seguro privado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA HONORABLE COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fijan los siguientes capitales pagados mínimos para los bancos y empresas de seguro privado que se establezcan en el país:

 

Bancos comerciales y bancos industriales: Tres mil millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.000.-) para la ciudad donde se encuentre la oficina principal, más un mil millones de bolivianos (Bs. 1.000.000.000.-) para oficinas en ciudades con más de cien mil habitantes, y quinientos millones de bolivianos (Bs. 500.000.000) para oficinas en ciudades con cien mil habitantes o menos.

Bancos hipotecarios: Un mil quinientos millones de bolivianos (Bs.. 1.500.000.000.-) para la ciudad donde se encuentre la oficina principal, más trescientos millones de bolivianos (Bs. 300.000.000.-) para oficinas en ciudades con más de cien mil habitantes y ciento cincuenta millones de bolivianos (Bs. 150.000.000.-) para oficinas en ciudades con cien mil habitantes.

Bancos de Ahorro y sociedades de Ahorro y capitalización: Quinientos millones de bolivianos (Bs. 500.000.000) para la ciudad donde se encuentre la oficina principal, más ciento cincuenta millones de bolivianos (Bs. 150.000.000.-) para oficinas en ciudades con más de cien mil habitantes, y setenta y cinco millones de bolivianos (Bs. 75.000.000.-) para oficinas en ciudades con cien mil habitantes o menos.

Empresas de seguros privados: Quinientos millones de bolivianos (Bs. 500.000.000.-) para seguros en riesgos generales, quinientos millones de bolivianos (Bs. 500.000.000.-) para seguros de vida en general y setecientos cincuenta millones de bolivianos Bs. (750.000.000.-) para ambos ramos.

 

Las secciones comerciales de bancos hipotecarios, las secciones hipotecarias de bancos comerciales, y las secciones de ahorro de bancos comerciales o hipotecarios, así como las agencias o sucursales de bancos y empresas de seguro privado extranjeros, constituirán su correspondiente capital pagado mínimo conforme a la escala anterior.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las acciones que emitan los bancos, serán nominativas. Cada sección tendrá un valor a la par de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-). Las acciones podrán ser emitidas en certificados o títulos de cualquier número de acciones enteras.

 

ARTÍCULO 3.- Los bancos y empresas de seguro privado ya establecidos o en trámite de organización, también están obligados a constituir el capital que les corresponde conforme a la escala del artículo 1°, en el término de cuatro años a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto con fuerza de ley,

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, Mario Guzmán G., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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