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DECRETO SUPREMO Nº 10748

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema número 148822 de 7 de marzo de 1969, se dispuso que los recursos provenientes de la comercialización de harina de trigo y otros productos, sean depositados en la Cuenta número 4 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de fondos especiales para la atención de los gastos de dicha Secretaría de Estado y de otras dependencias fiscales;

 

Que, por diversas disposiciones legales como la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y lo Decretos Supremos números 09060 y 09063, se estableció la obligatoriedad de la centralización de fondos en el Tesoro General de la Nación, para constituir así una caja única a través de la cual se atienda las obligaciones del Estado;

 

Que, los gastos de financiamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la gestión 1972, así como los servicios personales fueron atendidos con fondos provenientes de la Cuenta 1-19-Recaudaciones Especiales- con una contribución mínima del Tesoro General de la Nación;

 

Que, es conveniente para el mejor desenvolvimiento administrativo del indicado Ministerio mantener este sistema durante la presente gestión, ya que de no disponerse de estos recursos en la forma señalada, se corre el riesgo de paralización de sus mecanismos que se verían impedidos de cumplir con la función que les señala la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con los términos del D.S. Nº 09757, en su artículo 1º, las recaudaciones obtenidas por la comercialización de harina importada de la República Argentina y otros productos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán depositarse en la Cuenta 1-19 del Tesoro General de la Nación, debiendo ºutilizarse exclusivamente para el financiamiento del Presupuesto de dicho Ministerio por la presente gestión y conforme al siguiente detalle:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

2.206.300.-

 

 

 

 

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

2.118.300.-

 

 

 

 

111.5.1

Haberes Básicos

 

112.700.-

112.5.1

Categorías

 

12.000.-

113.5.1

Bonos

 

1.744.200.-

 

Bono de Compensación

 

69.700.-

115.5.1

Aguinaldo

 

169.200.-

116.5.1

Asignaciones Familiares

 

10.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

120.5.1

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

70.000.-

 

 

 

 

130.5.1

SOBRETIEMPO

 

18.000.-

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

2.163.000.-

 

 

 

 

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

176.000.-

 

 

 

 

211.5.1

Correos, Cables y Telégrafos

 

60.000.-

212.5.1

Teléfonos

 

56.000.-

213.5.1

Energía Eléctrica

 

60.000.-

 

 

 

 

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

210.000.-

 

 

 

 

221.5.1

Publicidad

 

140.000.-

222.5.1

Imprenta

 

70.000.-

 

 

 

 

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

830.000.-

 

 

 

 

231.5.1

Gastos por Pasajes

 

280.000.-

232.5.1

Viáticos

 

300.000.-

233.5.1

Fletes y Almacenamiento

 

250.000.-

 

 

 

 

240

SEGUROS

 

30.000.-

 

 

 

 

243.5.1

Automotores y Aeronaves

 

30.000.-

 

 

 

 

250

ALQUILERES

 

183.600.-

 

 

 

 

251.5.1

Edificios y Terrenos

 

114.000.-

252.5.1

Equipo de Oficina

 

69.600.-

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

426.000.-

 

 

 

 

410

INMOVILIARIOS

 

220.000.-

 

 

 

 

414.5.1

Reforma de Edificios

 

220.000.-

430

Maquinaria y Equipo

 

206.000.-

 

 

 

 

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

 

150.000.-

438.5.1

Equipo de Comunicaciones

 

56.000.-

 

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

 

300.000.-

 

 

 

 

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

 

 

300.000.-

 

 

 

 

713.5.1

Subsidios o subvenciones

 

300.000.-

 

 

 

 

 

TOTALES :

 

5.673.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes del marzo de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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