DECRETO SUPREMO Nº 10748
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema número 148822 de 7 de marzo de 1969, se dispuso que los recursos provenientes de la comercialización de harina de trigo y otros productos, sean depositados en la Cuenta número 4 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de fondos especiales para la atención de los gastos de dicha Secretaría de Estado y de otras dependencias fiscales;
Que, por diversas disposiciones legales como la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y lo Decretos Supremos números 09060 y 09063, se estableció la obligatoriedad de la centralización de fondos en el Tesoro General de la Nación, para constituir así una caja única a través de la cual se atienda las obligaciones del Estado;
Que, los gastos de financiamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la gestión 1972, así como los servicios personales fueron atendidos con fondos provenientes de la Cuenta 1-19-Recaudaciones Especiales- con una contribución mínima del Tesoro General de la Nación;
Que, es conveniente para el mejor desenvolvimiento administrativo del indicado Ministerio mantener este sistema durante la presente gestión, ya que de no disponerse de estos recursos en la forma señalada, se corre el riesgo de paralización de sus mecanismos que se verían impedidos de cumplir con la función que les señala la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con los términos del D.S. Nº 09757, en su artículo 1º, las recaudaciones obtenidas por la comercialización de harina importada de la República Argentina y otros productos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberán depositarse en la Cuenta 1-19 del Tesoro General de la Nación, debiendo ºutilizarse exclusivamente para el financiamiento del Presupuesto de dicho Ministerio por la presente gestión y conforme al siguiente detalle:
100
SERVICIOS PERSONALES
2.206.300.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
2.118.300.-
111.5.1
Haberes Básicos
112.700.-
112.5.1
Categorías
12.000.-
113.5.1
Bonos
1.744.200.-
Bono de Compensación
69.700.-
115.5.1
Aguinaldo
169.200.-
116.5.1
Asignaciones Familiares
10.500.-
120.5.1
EMPLEADOS NO PERMANENTES
70.000.-
130.5.1
SOBRETIEMPO
18.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2.163.000.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS
176.000.-
211.5.1
Correos, Cables y Telégrafos
60.000.-
212.5.1
Teléfonos
56.000.-
213.5.1
Energía Eléctrica
60.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
210.000.-
221.5.1
Publicidad
140.000.-
222.5.1
Imprenta
70.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
830.000.-
231.5.1
Gastos por Pasajes
280.000.-
232.5.1
Viáticos
300.000.-
233.5.1
Fletes y Almacenamiento
250.000.-
240
SEGUROS
30.000.-
243.5.1
Automotores y Aeronaves
30.000.-
250
ALQUILERES
183.600.-
251.5.1
Edificios y Terrenos
114.000.-
252.5.1
Equipo de Oficina
69.600.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
426.000.-
410
INMOVILIARIOS
220.000.-
414.5.1
Reforma de Edificios
220.000.-
430
Maquinaria y Equipo
206.000.-
431.5.1
Equipo de Oficina y Muebles
150.000.-
438.5.1
Equipo de Comunicaciones
56.000.-
700
TRANSFERENCIAS
300.000.-
710
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
300.000.-
713.5.1
Subsidios o subvenciones
300.000.-
TOTALES :
5.673.000.-
Los Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días de mes del marzo de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.