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DECRETO SUPREMO Nº 10701

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al Art. 193 de la Constitución Política del Estado, la familia, el matrimonio y la maternidad están bajo la protección del Estado;

 

Que, el Gobierno Nacionalista ha promulgado el Código de Familia que entrará en vigencia en el territorio de la República a partir de abril de 1973;

 

Que, el menor de edad debe merecer una consideración especial dentro del ordenamiento jurídico del país, ya que su presencia es garantía de continuidad y de futuro; empero, por encontrarse en una etapa evolutiva especial debe ser tratado de un modo singular, que comprenda una educación amplia de medios y de posibilidades;

 

Que, es indispensable revisar el Código del Menor para armonizar o con los Códigos recientemente promulgados y compabilizar sus disposiciones en general con el ordenamiento jurídico del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Revisadora del Código del Menor, bajo la Presidencia del Dr. Rodolfo Castedo Justiniano Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Desarrollo Social, é integrada por los siguentes profesionales Dr. Alex Arteaga Cabrera, Secretario General de la J.N.D.S., Sra. Marcela Ossio de Jiménez, Directora del Consejo Nacional del Menor, Dr. Carlos Vargas Romero, Presidente del Tribunal Tutelar de Menores, Dr. Gastón Ledezma Rojas, Fiscal de Distrito de La Paz, Dr. Nils Noya Tapia, Vocal del Tribunal Tutelar de Menores, Dr. Rolando Simbrón Velasco, Asesor Jurídico de la J.N.D.S., y Prof. José Villalta, Jefe del Departamento Pedagógico de CONAME.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión deberá entregar el proyecto del Código del Menor en el plazo máximo de sesenta días computables a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Los miembros designados en el artículo 1º que desempeñen funciones en la administración pública, son declarados en comisión por el término establecido en el Art. 2º.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministro del Interior, Migración y Justicia. mediante Resolución, podrá reintegrar la comisión con otros profesionales, de acuerdo a las necesidades del caso.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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