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DECRETO SUPREMO Nº 10741

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno a través de la Corporación Boliviana de Fomento, viene ejecutando las obras del Proyecto de Riego de Villamontes, para habilitar una enorme extensión de tierras para la agricultura y ganadería, las cuales se declararon en reserva fiscal;

 

Que, recientemente se ha aprobado la instalación de una fábrica de aceite comestible, a base de semillas de algodón, soya y girasol, en Villamontes, Departamento de Tarija;

 

Que, a fin de preparar la infraestructura agrícola de esta fábrica y proceder a la explotación agrícola y ganadera en forma planificada de la zona de Villamontes, se tramita la constitución de una sociedad anónima mixta entre la Corporación Boliviana de Fomento y la Corporación Agropecuaria Industrial “Tarija” y con aportes de ambas empresas y para lo que se ha suscrito el convenio en fecha 23 de noviembre de 1972, estableciendo los puntos básicos;

 

Que, es necesario asegurar una adecuada distribución de las tierras, de modo que se evite el acaparamiento de personas aisladas y el perjuicio a planes integrales de desarrollo;

 

Que, se debe dar un destino definitivo a las tierras de la zona de Villamontes declaradas en reserva fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Concédese en favor de la Corporación Boliviana de Fomento con destino a la Sociedad Mixta Agrícola Ganadera a constituirse, la propiedad sobre la extensión de 25.000 Has., de tierras fiscales de la zona de Villamontes comprendida entre los paralelos 21º13` y 21” 25` de latitud Sud y los meridianos 63º 12` y 65” 31` de longitud Oeste de Creenwich, con los siguientes límites:

 

Al Norte, entre la Estación de Bombeo y el Aeropuerto de Villamontes, una línea paralela al eje del Canal ubicado a 100 metros al Norte del Eje del Canal Principal, luego, desde el Aeropuerto de Villamontes hasta el meridiano 63ª 12`, una línea paralela situada a 2.000 metros al Norte del eje del Canal Principal.

 

Al Sud, la margen izquierda del río Pilcomayo; Al Este, el meridiano 63ª 12` Oeste de Creenwich; Al Oeste, la Estación de Bombeo del Proyecto de Riego de Villamontes (Intersección del Canal Principal con el río Pilcomayo).

 

ARTÍCULO 2.- Homológase el Convenio celebrado entre la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) y la Corporación Agropecuaria Industrial “Tarija” (CAPITAL), suscrito en fecha 23 de noviembre de 1972, que constituyan las bases de constitución de la sociedad anónima mixta para el desarrollo agropecuario de la zona Villamontes.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento y la Sociedad Agrícola Ganadera a constituirse, emplearán estas tierras en la realización de cultivos agrícolas, en la instalación de estancias ganaderas, é industriales derivadas de la actividad agropecuaria, conforme a la planificación recomendada por el Estulio de Ingeniería Global y al Plano General Nº 1 del Proyecto de Riego de Villamontes aprobado por C.B.F. en junio de 1963.

 

ARTÍCULO 4.- Se exceptúa de esta concesión al área urbana y suburbana de la población de Villamontes. Se respeta el derecho propietario de campesinos y empresas con título ejecutorial de Reforma Agraria concedidos antes del 31 de diciembre de 1972, siempre que ellos se incorporen a la sociedad mixta.

 

ARTÍCULO 5.- Para los campesinos y empresas que hubiesen obtenido títulos antes del 31 de diciembre de 1972 con destino a actividades ganaderas, siendo así que estas tierras, por el Plano General Nº 1 del Proyecto de Riego de Villamontes antes mencionado, deben ser empleadas en cultivo agrícola, se efectuará una compensación por parte de la Corporación Boliviana de Fomento trasladando su propiedad donde corresponda, previa justificación de las extensiones requeridas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, de Asuntos Campesinos y de Industria y Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil sovecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guillermo Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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