DECRETO SUPREMO Nº 10722
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09537 de 6 de enero de 1971, se concedió a los Beneméritos de la Patria, con carácter general, la “Pensión Vitalicia” de $b. 150.- mensuales, como justo reconocimiento del Estado a los ciudadanos que concurrieron a la Campaña del Chaco, en defensa de la Soberanía Nacional;
Que, con motivo de la promulgación del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, que determina la Estabilización Monetaria, se ha dispuesto el reajuste y compensación económica en varios rubros del Presupuesto Nacional a fin de nivelar los haberes y beneficios, tanto en la administración pública cuanto en otros sectores laborales;
Que, es de justicia reajustar también la “Pensión Vitalicia” en favor de los Beneméritos de la Patria, previa revisión de expedientes y otros documentos, que demuestren haber participado en acciones de armas en la Campaña del Chaco o ingresado a la Zona de Operaciones, a fin de que dicho beneficio llegue a los verdaderos ex-Soldados del Chaco y no se desvirtúe el propósito fundamental de dicha ayuda económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas reajustar las pensiones vitalicias acordadas a los Beneméritos de la Patria mediante Decreto Supremo Nº 09537 de 6 de enero de 1971, en la proporción que determine el análisis y estudio dispuesto en los artículos siguientes
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de este reajuste deberá efectuarse previamente la revisión de expedientes y otros documentos conexos que acrediten fehacientemente la concurrencia de los ciudadanos a la Campaña del Chaco, en el deseo del Supremo Gobierno, de que este beneficio llegue a los verdaderos Defensores de la Soberanía Nacional.
ARTÍCULO 3.- A los efectos del Artículo anterior se crea una Comisión Nacional encargada de la revisión de documentos, compuesta por:
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Dos representantes de la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco. Esta Comisión elevará su informe en tiempo perentorio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.