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DECRETO SUPREMO Nº 10719

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los ex-emplealos del Servico Cooperativo Interamericano de Salud Pública, organismo que desarrolló sus actividades en el país, desde agosto de 1942 hasta marzo de 1963, están confrontando dificultades en la calificación de sus Años de Servicios para el pago de categorías determinado por el Decreto Supremo Nº 04451 de 17 de julio de 1958 y el reconocimiento de los derechos del Régimen del Seguro Social comprendido en el Código de Seguridad Social;

 

Que, el ex-Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, desde la iniciación de sus actividades (agosto 1942) hasta diciembre de 1956, no descontó aportes de su personal para la cobertura del Régimen de Jubilaciones Administrativas, ni para el Régimen del Seguro Social, comprendido en el Código de Seguridad Social;

 

Que, por Decreto Supremo Nos. 05018 de 14 de agosto de 1958 y 16 de marzo de 1943, los trabajadores del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública se encuentran asimilados dentro de la categoría de empleados públicos y con goce de todos los derechos y sujeto a las obligaciones que les acuerdan las disposiciones legales en vigencia. al igual que el personal de la Administración Nacional;

 

Que, es deber del Gobierno Popular Nacionalista reconocer los derechos del trabajador, cuando las omisiones institucionales, no les son imputables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese los años de servicios prestados por los empleados del ex-Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con la sola presentación ante la Contraloría General de la República del certificado expedido por la autoridad de la referida institución, refrendada por el Departamento de Personal del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, o en caso contrario la extendida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para el goce de los beneficios de categoría y del Régimen del Seguro Social comprendido en el Código de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Los aportes patronales para fines de reconocimiento de derechos a los trabajadores del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública por las gestiones de 1942 a 1956 se considerarán, por la Caja Nacional de Seguridad Social, como efectivamente cubiertos, en razón de estar incluídos en las contribuciones globales del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- El aporte laboral para la cobertura del Régimen del Seguro Social desde agosto de 1942 hasta diciembre de 1956, será cancelado por los empleados del ex-Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública a la Caja Nacional de Seguridad Social, en la proporción del 5% calculado sobre los haberes básicos que percibieron, cuando su monto no alcance al Salario Mínimo Nacional, y sobre dicho mínimo nacional, cuando los haberes básicos percibidos sean superiores sin recargo alguno. Los plazos y formas de pago serán acordados entre la Caja Nacional de Seguridad Social y cada uno de los empleados condicionados a sus posibilidades de pago.

 

ARTÍCULO 4.- Los aportes laborales de enero de 1957 a marzo de 1963, fecha de la cesación y transferencia de actividades del ex-Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, serán liquidados en base a las cotizaciones realizadas y la entrega de lote de drogas que dicha Institución efectuó a la Caja Nacional de Seguridad Social con nota Nº 2356 de 23 de Septiembre de 1959.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas Trabajo y Asuntos Sindicales y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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