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DECRETO SUPREMO Nº 10718

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 10059. de 28 de diciembre de 1971, se prorrogó por la Gestión de 1972, la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales que se aplicaron en 1971 y que corresponden a las aprobadas por el H. Senado Nacional en 1969;

 

Que, en la Ordenanza de Patentes é impuestos de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, el gravámen que recae sobre la actividad comercial de dicha plaza consiste en una patente fija que se determina. según escala, en proporción al capital declarado;

 

Que, el referido sistema impositivo en la práctica es perjudicial a los intereses de la H. Comuna cruceña, puesto que en la generalidad de los casos el capital que declara el comercio no refleja la verdadera magnitud de sustracciones ni la real capacidad de pago del contribuyente; aspectos éstos que tienden a ser más oneroso a la economía municipal cruceña, a raíz de la devaluación del peso boliviano, ya que la nueva escala de precios de las mercaderías sobre la que debería tributarse, no incidirá en un aumento de los capitales que registra el comercio.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 10550, de 27 de octubre de 1972. toda modificación, creación o aumento de las cargas públicas debe merecer la autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz para que, en substitución de las patentes fijas que gravan al comercio de dicha plaza, según el Item 11.01 de la Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales vigente, se recaude un tributo mensual tipificado en los términos siguientes:

 

“Item 11.01.- A la actividad comercial en general sobre sus ventas percibidas mensualmente, el uno y medio por ciento-1,5%”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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