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DECRETO LEY Nº 10717

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario reestructurar financiera y administrativamente al Banco Minero de Bolivia para que cumpla una función más eficiente en bien de la minería del país;

 

Que, es firme propósito del actual Gobierno Nacionalista Popular, el fortalecer las empresas estatales productoras de divisas para incentivar la economía general de la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mediante Decreto Nº 10654/A de 20 de diciembre de 1972, se amplió la línea de crédito que concede el Banco Central de Bolivia al Banco Minero, hasta la suma de $b. 160.000.000.oo, pagaderos en diez años al interés del cuatro y medio por ciento anual.

 

ARTÍCULO 2.- El indicado monto de $b. 160.000.000.oo, se dividirá en dos cuentas separadas. La primera bajo el Nº 8 constituída con la suma de $b. 100.000.000.oo que los repagará el Banco Minero de Bolivia en diez años al interés del cuatro y medio por ciento anual, para comercialización de minerales.

 

Una segunda cuenta que llevará el Nº 9, en la que el Banco Central de Bolivia depositará la suma de $b. 60.000.000.oo.- Dicha suma más los intereses del cuatro y medio por ciento anual, será pagada por el Tesoro General de la Nación en el término de diez años.

 

ARTÍCULO 3.- Del monto de $b.- - 60.000.000.oo a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto-Ley, el Banco Central de Bolivia entregará de inmediato al Banco Minero, la cantidad de $b. 30.000.000.oo para abastecimiento de sus almacenes con materiales destinados a incentivar la producción minera.

 

ARTÍCULO 4.- Los otros $b. 30.000.000.oo el Banco Central los pondrá a disposición del Banco Minero de Bolivia, como un “Fondo de Refinanciamiento Minero”, con destino al fomento de la minería mediana y chica del país y será desembolsado para proyectos mineros que cuenten con estudios de factibilidad avalados técnicamente.

 

ARTÍCULO 5.- De los fondos que se generen con el capital de $b.30.000.000,oo según queda establecido en el artículo 3º del presente Decreto-Ley, el Banco Minero de Bolivia entregará, como anticipo de cotización patronal al Fondo de Empleados de Bamin, la suma anual de $b. 2.500.000.oo, durante el período que requiera dicho Fondo para restablecer su equilibrio financiero.

 

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, otorgará contra el monto de $b.- - 100.000.000.- del crédito rotativo: a)-el monto de dinero que demande el pago de indemnizaciones y desahucios con efecto al 31 de enero de 1973 al personal excedente que actualmente tiene; y b)-la cantidad correspondiente a un sueldo de préstamo que BAMIN concedió a su personal, según convenio con el Ministerio de Trabajo.

 

Los señores ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Pa,, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Germán Azcárraga Jiménez, Ciro Humboldt Barrero, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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