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DECRETO SUPREMO Nº 10716

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de marzo de 1969, se creó el “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, cuyo funcionamiento, recursos é inversiones, se determinaron en dicho instrumento público;

 

Que, corresponde modificar é implementar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo antes citado, adecuándolas a las nuevas modalidades relativas a utilización y destino de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícanse los Artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 08696 con el siguiente contexto;

 

ARTÍCULO 6.- “El Banco Central de Bolivia, una vez recibidos los abonos de los subprestatarios, cubrirá las obligaciones ante las entidades prestamistas derivadas de los préstamos correspondientes, y el saldo resultante de la diferencia de intereses, comisiones y amortizaciones, depositará en la cuenta “Fondo Fiduciario de Aportes Locales” que para el efecto abrirá en sus registros”.

 

ARTÍCULO 7.- “El Fondo Fiduciario de Aportes Locales” será administrado conjuntamente por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia. Los montos acumulados servirán para otorgar préstamos a las entidades ejecutoras de nuevos proyectos que requieran incrementar sus fondos para cubrir el aporte local al que están obligadas. Además, podrá utilizarse la parte respectiva de los recursos acumulados en el Fondo proveniente de los diferenciales entre lo que hayan pagado las entidades ejecutoras por concepto de amortizaciones y lo que debe pagar la República por el mismo concepto, para atender al servicio de sus obligaciones con la entidad de crédito internacional respectiva. nacidas de los préstamos correspondientes concedidos por dicha entidad de crédito internacional”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno podrá suscribir convenios con entidades privadas nacionales de acuerdo a los cuales dichas entidades se comprometen a contribuir al Fondo sumas determinadas, a una tasa de interés acordada superior al interés que la entidad respectiva debe pagar a una entidad de crédito internacional. Las sumas así contribuidas al Fondo serán utilizadas para los fines establecidos en la primera parte del Art. 7º.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 08696 que no contravengan la presente disposición legal, quedan en vigencia.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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