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DECRETO SUPREMO N° 10673

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. S. No. 08573 de 11 de noviembre de 1968, fue creado el Instituto Boliviano de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX), con el objeto de estructurar un mecanismo promotor de las exportaciones no tradicionales y dirigido al mismo tiempo a crear una conciencia nacional que destaque la importancia de las exportaciones en el desarrollo y supere los factores en esta actividad;

 

Que, en virtud del Artículo 3o. del mencionado Decreto de su creación, la actividad de INBOLPEX ha venido desenvolviéndose bajo la tuición del Ministerio de Finanzas por intermedio del Banco Central de Bolivia;

 

Que, hasta la fecha ha desarrollado sus labores de promoción en forma satisfactoria, cumpliendo los objetivos propuestos por el Decreto de su creación;

 

Que, no obstante de ello, es necesario coordinar la política de promoción a las exportaciones con la política comercial del país encomendada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el Decreto Ley de Reorganización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972;

 

Que, siendo el Banco Central de Bolivia el organismo que ha venido apoyando en forma más efectiva la labor de fomento a las exportaciones por contar con los mecanismos más idóneos para su ejecución, es menester que INBOLPEX pase a formar parte de su estructura orgánica como dependencia especializada en la Promoción de Exportaciones;

 

Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar y consolidar el status legal del Instituto y a su vez adecuarlo a los lineamientos de política comercial formulados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Instituto Boliviano de Promoción a las Exportaciones (INBOLPEX), pasará a formar parte de la estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, como dependencia especializada en la promoción de exportaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Siendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el organismo encargado de formular y ejecutar la política comercial del Supremo Gobierno, (INBOLPEX) seguirá las directivas que en materia de comercio exterior dicte esa Secretaría de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboltd Barrero, José Gil Reyes, Guido Humérez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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