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DECRETO SUPREMO N° 17970

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene la misión de velar por la seguridad y bienestar de la colectividad estableciendo un sistema de identificación personal integral;

 

Que los actuales servicios de identificación personal dependientes de la Polícia Nacional, no satisfacen los requerimientos orgánicos y responsables por las deficiencias que conllevan;

 

Que las técnicas del archivaje patrónico son obsoletos, por su falta de capacidad para responder a las exigencias actuales y al fiel cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;

 

Que es deber del Supremo Gobierno reestructurar las instituciones públicas para ofrecer al público un servicio eficiente y proporcionar al Estado instrumentos inequívocos de identificación y antecedentes personales de los estantes y habitantes del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la reestructuración del Servicio Nacional de Identificación Personal y la modernización de sus sistema de archivo adoptando los de microfilmación combinados con el de computación.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la renovación total de las Cédulas de Identidad y Tarjetas de Prontuario expedidas e inventariadas en todo el territorio de la República y de acuerdo a disposiciones complementarias del Ministerio facultado.

 

La renovación de los carnets de identidad será efectuada al vencimiento de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 3.- Los costos de la reestructuración del Servicio Nacional de Identificación Personal serán cubiertos por sus propios fondos, instituídos por el Decreto Supremo No 4180 de 16 de septiembre de 1955.

 

ARTÍCULO 4.- Desígnase al Servicio Nacional de Computación para la prestación de servicios en el procesamiento de datos para la identificación personal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier
Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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