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DECRETO SUPREMO N° 17944

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Mnisterial No 452/80, dictada por el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, en fecha 4 de agosto de 1980, se dispuso el congelamiento de las cuentas bancarias pertenecientes a organizaciones sindicales;

 

Que por Decreto Supremo No 17663 de 7 de octubre de 1980, se ha dispuesto que a partir de dicha fecha, los aportes mensuales por concepto de cuotas sindicales que efectuaban los trabajadores en beneficio de las directivas sindicales, sean destinadas al Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales;

 

Que el Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural no se halla comprendido ni tiene las características propias exigidas para ser considerado como organización de carácter sindical, sin embargo, de lo cual se procedió y se procede a efectuar descuentos mensuales con destino a sus presuntas organizaciones sindicales utilizados por intermedio de sus Directivas;

 

Que corresponde dar a dichos aportes un destino que beneficie a la Educación Nacional, a objeto de que sean utilizados conveniente y positivamente, por intermedio del Ministerio del Ramo, por tanto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los saldos existentes al 31 de diciembre de 1980, por concepto de aportes y/o cuotas sindicales correspondientes al Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural, son traspasados a orden del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a financiar la realización de la Conferencia Nacional Pedagógica de Autoridades Nacionales, Distritales y Comisiones de Reordenamiento Universitario y Reestructuración de la Educación Pública Integrada a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz a partir del 21 del mes en curso.

 

ARTÍCULO 2.- En atención al costo de presupuesto de $b. 22.000.000.- que demandará la realización de la Conferencia, el Ministerio de Finanzas cubrirá la diferencia resultante con cargo al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- Dichos recursos serán manejados por un funcionario responsable de dicho Despacho con cargo de cuenta documentado.

 

ARTÍCULO 4.- Los montos a descontarse por ese mismo concepto, a partir del mes de enero de 1981, serán depositados directamente a orden del mismo Despacho de Educación y Cultura en cuenta bancaria “Fondos Sociales”.

 

ARTÍCULO 5.- De los fondos a partir de enero de 1981, por concepto de aportes y/o cuotas sindicales, queda autorizada la siguiente distribución que deberá efectuarse por intermedio del Ministerio de Educación y Cultrua;

Para la atención de las necesidades particulares de cada Distrito como ser mantenimiento y refacción de edificios escolares, material de escritorio y pedagógico indispensables y otros gastos menores, el 30 o/o.

Con destino a fomento social y profesional, el 70 o/o previa reglamentación que deberá ser aprobada mediante Resolución Suprema.

ARTÍCULO 6.- Para atender los requerimientos del Magisterio en cada Distrito, será designado una Representante del Ministerio de Educación y Cultura, mediante Resolución Ministerial Este Representante, además de las funciones que le serán fijadas expresamente, tendrá la facultad y responsabilidad del manejo de los fondos a que se refiere el inciso a) del Art. 4o del presente Decreto Supremo. Como consecuencia de esta particular facultad, cada Representante tendrá las responsabilidades administrativas, civiles y penales fiadas por ley.

 

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Educación y Cultura, mediante Resolución Ministerial, procederá a la designación de los Representantes a que se refiere el artículo precedente, determinando sus facultades, laborales y responsabilidades.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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