DECRETO LEY N° 17887
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TAJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 16323 de 29 de marzo de 1979, se autorizó a la Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a llevar adelante el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz; la construcción y equipamiento de los Hospitales Social Militares de Cochabamba y Santa Cruz, y la adquisición de vehículos hospitalarios, previstos por el Departamento de Salud de COSSMIL para el equipamiento del Hospital Social Central de La Paz, mediante invitación a firmas nacionales y extranjeras, llenando solamente el trámite previsto en el Cap. XI, Arts, 86o y siguientes del Decreto Ley No 15192 y en el Cap. VIII, Arts 77o y siguientes del Decreto Ley No 15223;
Que como consecuencia del procesamiento de la invitación de referencia, el Supremo Gobierno dictó el Decreto Supremo No 16742 de 11 de julio de 1979, aprobando parcialmente la adjudicación realizada por la Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL”, constituída en Junta de Licitaciones, efectuada a la firma ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS, para que proceda al equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz, la provisión de vehículos hospitalarios, el equipamiento y asesoramiento para la implantación electrónica computarizada del servicio de los sistemas de administración, control y estadísticas para los hospitales y el préstamo en las mismas condiciones de $us. 2.000.000.-- para que ALSON CIAFEISA Y ASOCIADAS puedan concluir las obras del Hospital Social Central de La Paz. por el monto total de $us. 20.511.777.09 y las condiciones de financiamiento que la misma disposición legal señala determinando además que el Tesoro General de la Nación se hara cargo del pago de las cuotas semestrales de amortización y autorizando al Banco Central de Bolivia librar y extender el aval bancario necesario que garantice el crédito concedido para dicha operación;
Que el contrato de provisión y equipamiento así como el de aval, han sido firmados, sin embargo no han podido ser ejecutados, por la existencia de vicios de índole legal, técnico - médica, y financiera, que se sintetizan en los puntos que te enumeran a continuación:
No haber dado estricto cumplimiento a los Decretos Leyes Nos 15192 y 15223 en sus partes pertinentes, ni el Artículo 2o del Decreto Ley No 16323, para proceder la invitación, recepción, apertura y calificación de propuestas y consiguiente ádjudicación;
Consignar en un solo contrato aspectos relativos a adquisición, instalación construcción, asesoramiento y financiamiento, no determinados concretamente, ocasionando confusiones y errores de interpretación que pueden redundar en perjuicios futuros para “COSSMIL” y el propio Estado;
No haberse determinado la personería de los contratantes, en cuanto se refiere a sus calidades de proveedor, comprador, financiador y garante;
No existir en el contrato cláusulas de suficiente garantía para las erogaciones que tendrían que efectuar el Tesoro General de la Nación, Banco Central de Bolivia a “COSSMIL”;
No haber participado en la calificación técnico - médica de los equipos hospitalarios a adquirirse la Gerencia de “COSSMIL”, diluyéndose en consecuencia las responsabilidades que pudieran emerger en el futuro
por la calidad y cantidad de los equipos a adquirirse;
No haber acreditado fehacientemente que la firma adjudicataría sea fabricante de los equipos;
No ser convenientes las condiciones de financiamiento (tasas de interés y plazos de amortización) para “COSSMIL” y el Tesoro General de la Nación, conforme se evidencia por las observaciones formuladas al respecto por el Banco Central de Bolivia;
El hecho de que los precios ofertados son muy superiores a los de las otras firmas que participaron en la invitación.
Que los vicios anotados suscintamente demuestran la infracción de varias normas legales cuya vigencia es necesario resguardar en defensa de los intereses de la comunidad nacional.
Que por el mandato de los Art. 141 y 143 de la Constitución Política, corresponde al Estado Boliviano regular “el ejercicio del comercio y de la industria cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública”, así como determinar “la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional”;
Que igualmente los Artículos 135 y 150 de la Carta Maga, establecen que “todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República” y que todo compromiso del Estado, contraído conforme a las Leyes, es inviolable”;
Que siendo uno de los objetivos del Gobierno de Reconstrucción Nacional precautelar y restaurar la vigencia del ordenamiento jurídico, económico y social del país, a objeto de que las instituciones del Estado puedan superar la crisis económica en que se encuentran, resulta necesario proceder a la revisión de todos los actos jurídicos que comprometen la fé del Estado y en los cuales no se han cumplido los requisitos y formalidades legales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Abrógase el Decreto Supremo No 16742 de 11 de julio de 1979, por haber sido dictado en contravención a expresas y terminantes normas legales en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Decláranse nulos y sin valor legal alguno los contratos suscritos en fecha 20 de julio de 1979 entre el Ministerio de Defensa y la Corporación del Seguro Social Militar en representación del Estado Boliviano con la firma ALSON CIAFEISA Y ASOCIADOS, así como el contrato de aval suscrito en fecha 7 de agosto de 1979 entre la Corporación del Seguro Social Militar y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional deberá efectuar nuevas licitaciones para el equipamiento y conclusión de obras civiles del Hospital Militar de la ciudad de La Paz y la construcción y equipamiento de los hospitales militares de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas deberá adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.