DECRETO SUPREMO N° 17873
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en cumplimiento de sus específicas atribuciones en los puertos de Arica y Antofagasta (Chile), Rosario (Argentina) y Mollendo (Perú) confronta dificultades para suscribir contratos en las operaciones de descargue (desestibe), apilonamiento y reembarque de los graneles cereales que importa el Estado boliviano para abastecimiento de la población.
Que dada la circunstancia de tener que realizarse los servicios de descarga, apilonamiento y embarque de trigo en puertos y lugares ajenos a la jurisdicción del territorio nacional y por empresas portuarias que no se encuentran registradas en el país resulta indispensable conceder a AADAA facultades especiáis para contratar aquellos servicios.
Que por otra parte la legislación nacional en materia de Licitaciones y Adjudicaciones, no contempla los casos de prestaciones de servicios de empresas portuarias y de estibaje en puertos de tránsito como son los de Arica, Antofagasta, Rosario y Mollendo, por lo que se hace necesario dotar a la Administración Autónoma de Almacenes de disposiciones expresas que faciliten su tarea sin tener que cumplir las exigencias de dichas normas que no se adecuan a ese tipo de contrataciones en ajena jurisdicción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y mientras subsistan las condiciones de falta de una legislación adecuada, autorízase a la Junta Superior de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros conocer y adjudicar propuestas para la descarga, almacenamiento y carga de trigo y otras mercaderías por los Puertos de Tránsito, eximiéndole de las normas y exigencias de la Ley de Licitaciones y Adjudicaciones.
ARTÍCULO 2.- Al efecto la Dirección Ejecutiva de AADAA, a traves de sus dependencias, cumplirá el siguiente normativo;
La respectiva Superintendencia de AADAA., elaborará un Pliego de Especificaciones para las faenas portuarias a realizarse;
Se convocará a propuestas en órganos de prensa nacional y de los Puertos de Tránsito, para la realización de las faenas portuarias a contratarse.
Para la apertura y adjudicación, se requiere la presentación de tres propuestas como mínimo en la primera convocatoria, debiendo la Junta Superior adoptar las decisiones pertinentes en caso de no haber propuestas favorable.
ARTÍCULO 3.- Teniendo en cuenta las características y la importancia del comercio de importación y exportación, la Junta Superior de AADAA queda facultada para adjudicar, declarar desiertas las convocatorias, autorizar la suscripción de contratos y ampliar sus plazos de vigencia, según mejor convenga a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 4.- Para la adjudicación de propuestas y suscripción de los contratos las Empresas Portuarias acreditarán su representación legal en el país, debiendo adoptarse todas las previones y garantías para su buena ejecución y cumplimiento.
ARTÍCULO 5.- Para adecuar el debido control fiscal, la Junta Superior de AADAA será integrada por el Fiscal de Gobierno y el Interventor de Contraloría.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.