TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17858

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, entre sus postulados consideran necesario implementar una política efectiva a objeto de superar los problemas de parvifundio y fomentar la explotación racional y técnica de la tierra, con la ejecución de planes de colonización con migraciones internas de trabajadores campesinos del valle y del altiplano densamente poblados hacia regiones del oriente y norte del país;

 

Que la organización Food For The Hungry International de los Estados Unidos de Norteamerica desea implementar un proyecto de Colonización y desarrollo rural integrado con la participación de familias campesinas bolivianas en la Provincia Ballivián del departamento del Beni, asimismo, para otorgar una asistencia en productos alimenticios y otras ayudas para la organización de centros nutricionales en las zonas deprimidas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través del Instituto de Colonización en nombre y representación del Gobierno de la Nación, suscriba con la Organización Food For The Hungry International de los Estados Unidos de Norteamérica, un convenio para la ejecución del Proyecto de Colonización y Desarrollo Rural Integrado denominado “NUEVA VIDA”, con financiamiento total a cargo del organismo auspiciador, no comprometiendo al Estado Boliviano a reembolso alguno por erogaciones, reputándose dichos gastos é inversiones como donaciones sujetas a transferencias a la conclusión del programa y otros de común acuerdo relativos a programas y proyectos de colonización.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorízase y facúltase al Departamento Social del Palacio de Gobierno para que suscriba con Food For The Hungry International, un convenio de cooperación y asistencia para la donación de alimentos y otros.

 

ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de los proyectos y como contraparte del Gobierno Boliviano, autorízase la liberación del pago de los gravámenes y derechos arancelarios, impuestos Municipales, Universitarios y de Renta Interna, incluso el pago de la tasa retributiva por servicios prestados y de uso de timbres consulares (D. L. No 14280) a la importación de alimentos, bienes, herramientas, equipos, y motorizados destinados a los proyectos.

 

ARTÍCULO 4.- El Instituto Nacional de Colonización, en sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en esta materia, asignará y dotará gratuitamente los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de Colonización y Desarrollo Rural.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|