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DECRETO LEY N° 17777

ACTUALIZADO

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación esta empeñado en una efectiva integración del campesino a la vida nacional, otorgándole el uso de sus plenos derechos y deberes ciudadanos.

 

Que para el logro de este objetivo, en necesario elevar el nivel educativo, técnico y científico del campesino proporcionándole, los instrumentos que hagan posible su efectiva participación en la vida socio económica de la nación.

 

Que siendo el campesino la gran mayoría de la sociedad boliviana, es justo ofrecerle las máximas oportunidades para su progresiva superación.

 

Que la creación de la Universidad Agro — Técnica Campesina de Bolivia (UNATECA) es de imperiosa é impostergable necesidad nacional, a cuya tarea el Gobierno de Reconstrucción Nacional dedicará sus esfuerzos en su constitución y vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Universidad Agro - Técnica campesina de Bolivia la que iniciará sus labores académicas, en acto solemne el 2 de Agosto de 1981.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la Comisión Nacional de la Universidad Agro - Técnica Campesina de Bolivia encargada de preparar los documentos básicos para su organización, funcionamiento y administración.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Nacional será presidida por el señor Ministro de Educación y Cultura y sus componentes nombrados por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las FF.AA. de la Nación, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación designarán representantes a la Comisión Nacional de la Universidad Agro – Técnica Campesina.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La citada Comisión propondrá al Poder Ejecutivo en el término de 150 días los fundamentos, objetivos, estructura, organización, presupuesto, formas de financiamiento y demás documentos necesarios para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional, queda facultada para nombrar las Sub Comisiones que fueren necesarias, así como la contratación de personal técnico, académico y administrativo.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Para el normal funcionamiento de la Comisión se le asigna por el Tesoro General de la Nación la suma de $b. 5.000.000.- con autonomía de gestión y bajo los controles que la ley señala para que en el término de 15 días, deberá presentar su respectivo proyecto de presupuesto para su aprobación por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión queda facultada para coordinar y recabar los datos é informaciones que sean necesarios con todos los Ministerios y dependencias del Estado, sean estas públicas o privadas así como con las Comisiones de Reordenamiento Universitario y del Sistema de Educación Integrada.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Para el más pronto y efeciente funcionamiento de la Comisión el Ministerio de Educación y Cultura proporcionará a ésta de las instalaciones necesarias.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Cultura, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier
Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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