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DECRETO LEY Nº 17834

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de la definición de la política económica del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, se ha procedido a establecer reajustes en los precios y tarifas de los productos y servicios de las empresas públicas nacionales, buscando el saneamiento de su situación económico - financiera, dirigiendo los recursos nacionales que se generan hacia programas de inversión debidamente prioritarios;

 

Que si bien la política de congelamiento de precios y tarifas adoptadas durante gestiones anteriores, ha provocado en gran parte la situación deficitaria de las empresas públicas, es también evidente que existen serias distorsiones en el manejo administrativo de las mismas;

 

Que el Sacrificio que representan las medidas para la comunidad nacional, debe merecer un esfuerzo de las empresas públicas para lograr niveles de eficiencia administrativa, que permitan su operación en condiciones de competitividad internacional, respondiendo de este modo a los objetivos de su creación.

 

Que se hace necesario contar con un programa de mejoramiento de las empresas públicas y mixtas que permitan efectuar un adecuado seguimiento, evaluación y control de las mismas, para este efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las Empresas Públicas y Mixtas presentarán a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, un diagnóstico completo de su situación económica, financiera y administrativa.

 

ARTÍCULO 2.- Las Empresas Públicas y Mixtas, paralelamente y dentro el mismo plazo que se señala en el artículo anterior remitirán a CONEPLAN para su consideración, un programa de acción que le permita superar su estado económico y social, sobre la base de las políticas delineadas por el Supremo Gobierno y tomando en cuenta los siguientes criterios.

 

Incremento de producción y productividad.

Reducción de gastos corrientes é incremento de gastos de capital.

Racionalización de costos de producción.

Racionalización salarial y de personal.

Racionalización de niveles de inventarios.

 

ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno definirá por intermedio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación el “Programa Nacional de Mejoramiento de las Empresas Públicas”, considerando dentro del marco de desarrollo socio - económico del país los informes presentados por las empresas estatales.

 

ARTÍCULO 4.- Las empresas públicas juntamente con el Ministerio
del Sector, elaborarán su Plan Operativo Anual y sus presupuestos de operación
é inversiones, siguiendo los lineamientos del “Programa Nacional de Mejoramiento de las Empresas Públicas.

 

ARTÍCULO 5.- Los documentos que se señalan en el artículo anterior, una vez aprobados y compatibilizados por el Ministerio del Sector correspondiente, serán presentados al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

ARTÍCULO 6.- Una vez realizada la evaluación y compatibilización intersectorial; el Plan Operativo Anual y los presupuestos serán aprobados conjuntamente por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Ministerio de Finanzas y elevados a consideración del Supremo Gobierno para su aprobación simultánea.

 

ARTÍCULO 7.- Los Ministerios Sectoriales harán cumplir permanentemente las leyes y disposiciones que norman a las empresas é instituciones públicas de su dependencia, encomendándose a la Dirección de Gestión de Empresas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la evaluación, seguimiento y control del comportamiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación recomendará a CONEPLAN los correctivos necesarios a implementarse en las Empresas é Instituciones.

 

ARTÍCULO 9.- Las normas contenidas en el “Programa Nacional de Mejoramiento de las Empresas Públicas” serán de aplicación obligatoria para todas las empresas estatales, debiendo sus ejecutivos sujetar estrictamente su administración, al referido programa. Cualquier intento de efectuar operaciones al margen de lo establecido, será calificado como acto de irresponsabilidad en el manejo de los intereses públicos y por consiguiente, penado de acuerdo a disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 10.- La Ley Financial de cada año, deberá enmarcarse estrictamente a las disposiciones del presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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