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DECRETO SUPREMO N° 17805

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno de Reconstrucción Nacional, atender la reorganización técnica, administrativa y financiera de las empresas productivas del Estado.

 

Que en las circunstancias actuales, se hace prioritario contribuir el desenvolvimiento financiero de COMIBOL como paso previo para su rehabilitación integral en el mediano plazo, recurriendo a créditos con financiamiento externo captado por el Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito hasta un monto de $us. 40.000.000.-(Cuarenta Millones 00/100 de Dólares Americanos), con cargo a los fondos provenientes del préstamo concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia, con destino a operaciones de comercio exterior y al cumplimiento de otras obligaciones perentorias de COMIBOL.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito estará garantizado por la creación de un fondo fiduciario semestral, con recursos provenientes de los contratos de comercialización de minerales no estañiferos de COMIBOL, suficiente para la amortización del capital é intereses.

 

Los términos y condiciones del crédito así como los mecanismos operativos del fondo fiduciario (sink and fund) serán negociados directamente entre la Corporación Minera de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, los que quedarán especificados en el contrato de crédito correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Tanto la operación de crédito a que se refiere el Art. lo del presente Decreto, así como el crédito autorizado en el Decreto Supremo No 17772 de 6 de noviembre de 1980, serán refrendados por contratos privados, por lo tanto exentos del pago de timbres é impuestos de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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