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DECRETO SUPREMO N° 17803

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 17686 de fecha 7 de octubre de 1980, se ha dispuesto dejar sin efecto la incineración de los saldos existentes del arroz importado de Pakistán autorizándose su reprocesamiento bajo determinaciones a ser tomadas por los Ministerio de Industria, Comercio Turismo (MICT) y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA).

 

Que una vez realizadas la desinfección y fumigación, así como el procedimiento del mencionado producto, es necesario proceder a su comercialización a objeto de mantener abastecido el mercado para el consumo nacional y recuperar recursos económicos producto de dicha comercialización para su cancelación a la Institución acreedora que es el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación y su cubra además los gastos que ocasione todo aquel operativo así como lo que se erogó como consecuencia de la cuarentena que se impuso a dicho arroz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se modifica el Art. 6o del Decreto Supremo No 16490 de 23 de mayo de 1979, autorizándose al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a comercializar los saldos existentes de arros pakistaní, a través de la Empresa “SOVALU” LTDA. Dicha adjudicación se hará efectiva mediante la suscripción de un contrato público y con todas las previsiones de Ley, debiendo intervenir en su suscripción, además del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Banco Central de Bolivia, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que reporte aquella comercialización serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la Cuenta No 1 - 138 “Recuperación Acreditivo Arroz Importado Pakistaní” para cubrir el valor de los acreditivos que el Banco otorgó al MICT mediante el aval a que se refiere el Decreto Supremo No 16490 de fecha 23 de mayo de 1979, destinado a la importación de 20.000 T.M. de arroz de Pakistán.

 

ARTÍCULO 3.- Cubierta que sea aquella obligación en favor del Banco Central de Bolivia, los saldos y/o renamentes se destinarán a cubrir gastos de comercialización incurridos por la Empresa Nacional del Arroz y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, como asimismo a cubrir los desembolsos efectuados por el Tesoro General de la Nación en cumplimiento a los Decretos Supremos Nos. 17252 y 17280 de fecha 5 y 18 de marzo de 1980. Esta distribución se hará en los porcentajes a ser establecidos por dichas instituciones.

 

ARTÍCULO 4.- La Empresa Nacional del Arroz, en el término de treinta días de la dictación del presente Decreto elevará el MICT, Contraloría General de la República y Banco Central de Bolivia, un detalle sobre las ventas al contado de arroz pakistaní los créditos concedidos y nómina de deudores con especificación de montos adeudados, cantidades que han sido recuperadas como emergencia del Decreto Supremo No 17252 de 5 de marzo de 1980 y saldos totales en existencia y entregas a ser efectuadas en cumplimiento al presente Decreto. Para cada caso se hará mención expresa a la documentación que respalde dichos informes, de manera que se efectúe un descargo documentado por las VEINTE MIL TONELADAS METRICAS QUE HA RECIBIDO para su comercialización, de conformidad a la que oportunamente se dispone en el MEMORANDUM de ENTENDIMIENTO de 3 de diciembre de 1979 que fue suscrito entre el MICT, Banco Central de Bolivia, Empresa Nacional del Arroz y Almacenes de Depósito y Transporte “ALFA” S. R. L.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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