TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17791

GRAL DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por sendas disposiciones legales los recursos provenientes de los recargos del 0,30%, 0,45%, 0,50%, 1,20% y 2% han sido creados para la construcción de Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral en beneficio de los trabajadores laborales del País;

 

Que atendiendo las necesidades de Sedes Sociales y Campos Deportivos se han dictado disposiciones de orden legal, que posibilitaron la construcción de Campos Deportivos y la refacción, remodelación, construcción y adquisición de inmuebles con destino a Sedes Sociales de las Ex-Confederaciones y Ex-Federaciones de los trabajadores beneficiados con los referidos recursos, para la atención de sus numerosos afiliados;

 

Que varias organizaciones sindicales que fueron dotadas de locales propios, con la provisión de fondos Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos concedieron mediante contratos anticréticos y de alquiler el uso o goce temporal de los locales;

 

Que la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha sido creada por Decreto Supremo Nº 07357 de 18 de octubre de 1969 para la recaudación, administración y fiscalización de los fondo Pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral;

 

Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, ejerce tuición sobre el patrimonio sindical de la clase laboral del País, precautelando la correcta administración e inversión de los fondos provenientes del uso y goce temporal de los referidos inmuebles;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, percibir, administrar y fiscalizar todos los fondos provenientes por concepto de contratos anticréticos y de alquiler o locación de inmuebles, campos deportivos y otros pertenecientes a las organizaciones sindicales del sector laboral del País.

 

ARTÍCULO 2.- Los Fondos provenientes por los conceptos referidos, deducidos exclusivamente los gastos que demandaren su arbitrio en un porcentaje no mayor del 10 %, serán destinados preferentemente para el mantenimiento, refacción y remodelación de los referidos inmuebles.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|