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DECRETO SUPREMO Nº 17789

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de los Decretos Supremos Nos. 03845 de 7-10-54, 04997 de 19-7-58, 03901 de 8-12-54, 04255 de 8-12-55, 07357 de 18-10-65, 08044 de 12-7-67, 09611 de 15-3-71, 12000 de 19-11-74, 16449 de 9-5-79, 16620 de 20-6-79, 17306 de 24-3-80, y 17350 de 21-4-80, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, administra los fondos provenientes de los recargos del 0.30 o/o, 0.45 o/o, 0.50 o/o 1.20 o/o y 2 o/o sobre ventas de producción industrial fabril, materiales de construcción nacionales é importados, venta de pasajes, carga y encomienda por transporte ferroviario y ramas anexas, venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos y facturación de los avisos y publicidad que se inserte en los diarios, revistas, semanarios y cualquier otra publicación escrita que se edite en el país; con destino a inversiones en Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral en favor de los trabajadores fabriles, constructores, madereros, gráficos, cinematografistas y prensa;

Que mediante Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Ministeriales, varias Ex – Confederaciones y Ex – Federaciones fueron facultadas para administrar en forma autónoma los recursos provenientes de los referidos recargos, las mismas que no dieron cumplimiento a normas establecidas para el manejo de los fondos y disposiciones referentes a la Ley de Licitaciones;

 

Que estando destinados los recursos provenientes del 0.30 o/o, 0.45 o/om 0.50 o/o, 1.20 o/o 2 o/o a inversiones en Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral se justifica la necesidad de precautelar los intereses de los trabajadores de la República, exigiendo que todos estos fondos sean depositados directamente en las Cuentas Corrientes del Banco Central de Bolivia, abiertas para el efecto por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales y Oficinas Regionales en el Interior del país, dejando sin efecto todas las disposiciones legales que facultaron a algunas empresas retener los fondos del 0.30 o/o, 0.45 o/o, 0.50 o/o, 1.20 o/o y 2 o/o;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone que a partir de la fecha todos los recursos provenientes de los recargos del 0.30 o/o, 0.45 o/o, 0.50 o/o, 1.20 o/o y 2 o/o Pro – Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral deben ser depositados directamente en las Cuentas Corrientes del Banco Central de Bolivia, abiertas para el efecto por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales y Oficinas Regionales en el interior del país.

 

ARTÍCULO 2.- Se determina que las empresas que fueron facultadas para las retenciones, actualicen sus liquidaciones y efectúen los depósitos relacionados con los recargos del 0.30 o/o, 0.45 o/o, 0.50 o/o, 1.20 o/o y 2 o/o, debiendo sancionarse su incumplimiento de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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