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DECRETO SUPREMO Nº 17785

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 03718 de 29 de abril de 1954, aprobó la escala de los impuestos que deben pagar al Estado todos los varones bolivianos en edad militar, que por diversas causas legales no pueden prestar el Servicio Militar obligatorio bajo banderas;

 

Que mediante Decreto Ley No 07755 de fecha 1o de Agosto de 1966, ha sido aprobada la Ley del Servicio Nacional de Defensa, en la que se fijan los impuestos por exención del Servicio Militar de acuerdo a tabla especial;

 

Que desde la sanción de la última Resolución Ministerial del 2 de marzo de 1964 que regulan las tasas para exención del Servicio Militar, se han producido dos devaluaciones monetarias que han disminuído el valor adquisitivo de la moneda boliviana;

 

Que los montos que en la actualidad recauda el Ministerio de Defensa por concepto de tasas militares por exenciones postergaciones y rendenciones del Servicio Militar, no alcanzan a cubrir las necesidades de recursos para los que fueron creados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establecer las siguientes tasas para la obtención de documentos militares que a continuación se detallan:

 

1.-

LIBRETA DE RENDICION O INDULTADO

 

$b.

 

6.000.-

2.-

LIBRETA DE SERVICIO AUXILIAR

$b.

4.000.-

3.-

LIBRETA DE EXENCION

$b.

3.000.-

4.-

TRAMITE DE POSTERGACION

$b.

2.000.-

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General Territorial del Ministerio de Defensa Nacional, elaborará las Directivas correspondientes que regulen la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3.- Los organismos de Fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional supervisarán, de acuerdo a normas legales, el cumplimiento de la presente disposición.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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