TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO DE 19 DE ABRIL.

Convocando un Congreso extraordinario para el 13 de Junio de 1836, en la capital de la provincia de Tapacarí.

MARIANO ENRIQUE CALVO

BENEMERITO DE LA PATRIA EN GRADO EMINENTE,

CONDECORADO CON LA MEDALLA DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR,

VICE-PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Y ENCARGADO DEL MANDO SUPREMO &. &.

CONSIDERANDO:

Que terminada gloriosamente la campaña del Perú, la direccion de los negocios políticos, pendiente en lo retilavo á Bolivia exige la pronta reunion del Cuerpo Legislativo, y usando de la atribucion 10.ª del artículo 74 de la Constitucion.

DEDRETO.

Art. 1.° Se convoca extraordinariamente al Cuerpo Legislativo, para el 13 de Julio último, en la antigua capital de la provincia de Tapacarí

  1. En sus sesiones no se ocuporá de otros objetos, que de los que contendrá el mensage extraordinario del Gobierno.

  2. El Prefecto de cada departamento y Gobernadores de las provincias Litoral y de Tarija, harán que los Diputados salgan desde luego al lugar de la reunion, procurando que lleguen cuatro dias ántes que el señalado.

  3. Si algun Diputado ó Diputados no pudiesen concurrir á la reunion extraordinaria, por enfermedad ú otros motivos, el Prefecto ó Gobernador respectivo ordenará sea subrogado con el suplente que corresponda, remitiendo los documentos que justifiquen el impedimento del propietario, para el conocimiento y resolucion del Congreso.

  4. El Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en el Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 19 de Abril de 1836.—27.—

MARIANO ENRIQUE CALVO— El Ministro del Interior, José Ignacio de Sanginés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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