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DECRETO SUPREMO N° 17762

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Nota Reserval suscrita en fecha 8 de septiembre de 1980, el Gobierno de la República Argentina otorgó a nuestro país un crédito de $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el valor de compra FOB de productos alimenticios de origen argentino;

 

Que mediante Decreto Supremo No 17623 de fecha 30 de septiembre de 1980, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a comprar, por invitación directa a nuestra Representación Diplomática en Buenos Aires, Argentina, trigo en grano por la cantidad equivalente al crédito de $us. 50.000.000.- - (CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) otorgado por el Gobierno de la República Argentina;

 

Que en cumplimiento del referido Decreto Supremo el señor Subsecretario de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, señor Eduardo Noda Pizarro, a nombre y representación del Gobierno Boliviano, procedió a la invitación y consiguiente adjudicación de 280.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia argentina a las firmas NIDERA HANDELS COMPAGNIE 210.000.- T.M. vía marítima, y 40.000 toneladas métricas vía terrestre; y a la firma SIFRA SAIFICAM y S. 30.000.- toneladas métricas vía terrestre, en razón de que estas firmas ofrecieron los precios más convenientes al interés fiscal;

 

Que el crédito otorgado por el Gobierno Argentino $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) solo cubre la cantidad de 235.200. toneladas métricas de trigo, razón por la cual las firmas adjudicatarias han ofrecido financiamiento por el saldo no cubierto;

 

Que siendo necesario cubrir el normal desenvolvimiento de trigo al mercado interno aprovechando de los precios favorables y el crédito de proveedores ofrecido, y requerida la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE sobre la posibilidad de completar el embarque pendiente de 40.000 toneladas métricas de trigo en grano por vía ferroviaria, es conveniente dictar la disposición legal pertinente que permita al Banco Central de Bolivia garantizar la operación correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la suscripción del contrato para la adquisición adicional de CUARENTA MIL TONELADAS METRICAS (40.000 TM), 5 o/o más o menos de trigo a granel de procedencia argentina con la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V. para se embarcadas por ferrocarril en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1981, hasta la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 13.408.500.oo).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de las necesidades de abastecimiento de trigo al país, adelantar los embarques hasta sesenta días, vía ferroviaria.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia realizar la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito financiadas a 180 días vista a la tasa de interés libor más el 1,5 o/o por el importe señalado en al artículo 1o.

 

ARTÍCULO 4.- La importación de las 40.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia argentina, estarán liberadas del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, asimismo del pago de timbres, derechos consulares o cualquier otro cargo o tasa impositiva, los despachos podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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