DECRETO SUPREMO N° 17757
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que para mantener las actuales plantaciones de caña de azúcar en el departamento de Santa Cruz, y distrito de Bermejo en el departamento de Tarija, y con el propósito de mejorar sus rendimientos, se hace necesario otorgar a los agricultores cañeros el correspondiente financiamiento que les permita efectuar las labores de control de malezas y sanidad vegetal;
Que con el fin de que obtengan los resultados positivos esperados; estos trabajos deben ser efectuados en la época técnicamente recomendable y por consiguiente, los desembolsos de los créditos deben ser realizados con la oportunidad necesaria;
Que la provisión oportuna del crédito destinado específicamente a éstas labores culturales permitirá asegurar un normal desarrollo de la zafra de 1981;
Que al no contar el Banco Agrícola de Bolivia con los recursos económicos necesarios para atender estos requerimientos, es menester que el Banco Central de Bolivia otorgue el financiamiento correspondiente a fin de que los agricultores cañeros puedan efectuar estos trabajos que revisten gran importancia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia un financiamiento de Setenta y Cinco Millones 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 75.000.000) con destino a la concesión de subcréditos a los agricultores cañeros del departamento de Santa Cruz y del distrito de Bermejo en el departamento de Tarija, para que efectuén trabajos de deshierbe y sanidad vegetal, de los cuales se asignan al departamento de Santa Cruz Cincuenta Millones Pesos Bolivianos ($b. 50.000.000.-) y al distrito de Bermejo en el departamento de Tarija Veinticinco Millones Pesos Bolivianos ($b. 25.000.000.-).
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia deberá pagar el préstamo al Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1981, con un interés del 8 o/o anual y demás condiciones que se acuerden en el contrato respectivo. Los subpréstamos a los agricultores cañeros serán concedidos a una tasa de interés del 14 o/o anual, en la cantidad de Cincuenta Pesos Bolivianos ($b. 50.-) por tonelada entregada a los ingenios y sobre la cual, se hubiera efectuado la retención de fondos a favor del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Los subpréstamos deberán ser desembolsados oportunamente a fin de permitir a los agricultores cañeros efectuar los trabajos específicos de deshierbe y sanidad vegetal durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.
ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia, podrá instruir a los ingenios azucareros la retención mínima de Ciento Veinte 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 120) por cada tonelada métrica de caña ingresada, para la atención de los créditos pendientes de pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.