DECRETO SUPREMO Nº 17725
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las condiciones atmosféricas adversas a los cultivos de algodón presentada en el Departamento de Santa Cruz, han incluído para que la cosecha de 1979 – 1980 haya tenido rendimientos bajos de calidad deficiente;
Que la puesta en marcha de la hilandería de CORDECRUZ, al demandar una apreciable cantidad de algodón sumada a la baja producción del sector agrícola, ha ocasionado un déficit en el abastecimiento de esta materia a las empresas textiles ya establecidas;
Que debido al déficit de algodón que se registra para el normal funcionamiento de las empresas textiles, se hace hecesario importar esta fibra industrial en condiciones que permitan la obtención de un producto acabado, sin incrementar los precios actualmente vigente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar por esta única vez a MANUFACTURAS DE ALGODON S.A. (MASA), a importar algodón sin cardar ni peinar, correspondiente a la Partida 55.01.00.00, tributando únicamente los siguientes gravámenes:
TASA DE SERVICIOS PRESTADOS 4%
PRO DESARROLLO NOROESTE 1%
PRO CORDECO Y CORDEBENI 2%
ARTÍCULO 2.- La importación de algodón bajo el tratamiento arancelario preferencial previsto en el Art. 1o del presente Decreto Supremo, no podrá ser mayor a TRESCIENTAS TONELADAS METRICAS (300 T.M.), en fardos de QUINIENTAS LIBRAS (500 Lbrs.) cada uno, debiendo la empresa beneficiada, obtener previamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una autorización para cada despacho, sin cuyo requisito no podrá ser retirada la mercadería.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.