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DECRETO SUPREMO Nº 17721

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo Nº 14518 de 22 de abril de 1977, dispuso la creación de PRODES como unidad de proyectos destinados al desarrollo del Chapare y los Yungas, en base a una adecuada planificación para lograr la disminución de la producción de coca, hasta alcanzar solamente, los volúmenes requeridos por el consumo local.

 

Que PRODES, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía de gestión financiera, administrativa y técnica, en una primera fase debía dirigir, planificar, coordinar y supervisar, actividades de investigación agrícola, tendentes a sustituir la sobreproducción de coca, con otros cultivos tropicales de igual o mayor rentabilidad que beneficien a los agriculturores.

 

Que PRODES, desde la fecha de su creación, ha cumplido exitosamente todas las metas definidas para la primera fase de su gestión, habiendo precisado, a través de estudios técnicos, las características y perspectivas de los actuales cultivos tradicionales del Chapare y de los Yungas para luego formular importantes recomendaciones que permitan la promoción e introducción de nuevos cultivos con significativas proyecciones económicas, determinando un acelerado desarrollo agrícola de ambas regiones.

 

Que el Supremo Gobierno desea facilitar el inicio de la segunda fase de actividades encomendadas a PRODES, brindándole la capacidad ejecutiva que requiere para la implementación de sus operaciones, por lo que se hace necesario, reformular los alcances de su estructura institucional, de su ubicación definitiva y de sus metas a corto y mediano plazo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 14518 de 22 de abril de 1977, facúltase a PRODES para que a partir de la Fecha se transforme en Unidad Ejecutiva para la implementación operacional de sus Proyectos, con goce pleno de personalidad jurídica y autonomía de gestión financiera, administrativa y técnica, bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a PRODES para que proceda al traslado de sus oficinas, muebles, vehículos, equipos, recursos y personal con que cuenta en su central de la ciudad de La Paz, hacia el departamento de Cochabamba, donde reinstalará y pondrá en funcionamiento sus oficinas principales para la implementación operacional de sus proyectos sobre la base de una nueva planificación y de una adecuada dirección, coordinación y supervisión ejecutiva descentralizada.

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase la conducción de PRODES en esta nueva fase de implementación operacional a su Director Ejecutivo designado conforme a ley, disponiéndose asimismo la prosecución del funcionamiento de PRODES con su actual presupuesto, programado con recursos financieros establecidos en el Artículo 7º del Decreto Supremo de Creación Nº 14518 de 22 de abril de 1977, como otros que en el futuro pudiese generar, previo cumplimiento de las regulaciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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