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DECRETO SUPREMO Nº 17712

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 17206 de 7 de febrero de 1980, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Empresa Nacional del Arroz un Crédito Warrant hasta $b. 330.000.000.- con destino al inicio del programa de compras de arroz en chala de la cosecha 1980, de los productores de dicho cereal;

 

Que las adquisiciones efectuadas de arroz en chala a los productores por parte de la Empresa Nacional del Arroz, no han alcanzado los montos que se tenía previsto para cubrir el consumo nacional hasta la próxima cosecha de 1981;

 

Que siendo obligación del Gobierno precautelar el normal abastecimiento de este artículo de primera necesidad para evitar su desabastecimiento así como la erogación de divisas por concepto de importación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el artículo Primero del Decreto Supremo Nº 17206 de 7 de febrero de 1980, facultando a la Empresa Nacional del Arroz, por esta única vez, a utilizar el crédito Warrant concedido por el Banco Central de Bolivia, en la compra de arroz pelado y/o blanco de producción nacional, para su almacenamiento y comercialización a los precios oficiales en vigencia, hasta la próxima cosecha de 1981 en que deberá normalizarse la compra directamente a los productores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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