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DECRETO SUPREMO Nº 17711

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad Ltda. (COTEAUTRI), ha proyectado la tercera ampliación de la red telefónica de aquella ciudad, consistente en 2.200 nuevas líneas telefónicas;

 

Que dicha ampliación adjudicada originalmente en favor de la firma OKY del Japón, no pudo efectuarse hasta la fecha, debido a aspectos de orden financiero;

 

Que COTEAUTRI, ha suscrito un contrato, en reemplazo de la anterior con la firma L.M. ERICSON de Suecia, para la provisión e instalación de 2.200 líneas telefónicas, por la suma de (Un Millón Trescientos Cuatro Mil Trescientos Diecisiete, 60/100 Dólares Americanos) $us. 1.304.317.60 el mismo que requiere del aval respectivo en favor de la Cooperativa contratante y ante la nombrada firma proveedora;

 

Que la ciudad de Trinidad, debido a su crecimiento, requiere con carácter de urgencia dicha ampliación de líneas telefónicas para cubrir la demanda insatisfecha, siendo deber del Estado prestar su cooperación para la ampliación de dichos servicios a cuyo fin debe autorizarse al Banco del Estado otorgar su aval para la ejecución de dichas obras;

 

Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco del Estado, las obligaciones que contraiga por la concesión de avales gozan de la garantía del Estado;

 

Que el Decreto Supremo Nº 16526 de 6 de junio de 1979, limita el máximo de la deuda contingente del Banco del Estado, al saldo registrado en su Balance Consolidado al 30 de junio de 1979, en cuya virtud debe contemplarse al presente aval, con cargo a las recuperaciones logradas hasta el presente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, conceder su aval en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad Ltda. COTEAUTRI ante la firma L.M. ERICSON de Suecia, hasta la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE 60/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.304.317.60), mas los respectivos intereses que se devengarán, suma destinada a la provisión e instalación de 2.200 líneas telefónicas, correspondientes a la Tercera Fase, en la ciudad de Trinidad.

 

ARTÍCULO 2.- El aval del Banco del Estado, deberá otorgarse al plazo de 7 años, computables a partir de la fecha de suscripción del contrato suscrito en fecha 8 de mayo del año en curso, entre Coteautri y la firma L.M. ERICSON de Suecia, considerándose los dos primeros años como periodo de gracia, con sólo pago de intereses y a la tasa del 8.5% anual sobre saldos, durante todo el plazo de vigencia del respectivo contrato, debiendo tomar nota de dicha operación el Departamento de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia, para los fines consiguientes.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado, suscribirá el respectivo contrato de aval bancario con COTEAUTRI, estableciendo las condiciones de su otorgamiento y la obtención de las garantías consiguientes, de acuerdo a sus Reglamentos.

 

ARTÍCULO 4.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 16837 de fecha 25 de julio de 1979, referente a la obtención de préstamo en favor del Banco del Estado y el otorgamiento del mismo en favor de COTEAUTRI.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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