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DECRETO SUPREMO N° 17678

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No 17549 de 12 de agosto de 1980, ha modificado los precios del trigo de producción nacional por quintal de cuarenta y seis kilogramos, de $b 165.00 y 190.00 a $b. 255.00 y 260.00 respectivamente.

 

Que los mencionados precios fueron acordados como incentivo y fomento a la producción nacional, especialmente de los productores campesinos y con el fin de lograr el autoabastecimiento de este cereal;

 

Que el citado Decreto Supremo ha tenido su fundamento en el propósito del Supremo Gobierno de mantener el precio de la harina sin ningún recargo, así como el de dictar las disposiciones legales sobre el precio que deben pagar las Industrias Molineras por el trigo nacional;

 

Que al haberse establecido que los costos de molienda y los nuevos precios representan pérdidas a la Industria Molinera en general, se hace necesario fijar un precio acordado con estos costos, debiendo el Estado absorber la diferencia en la comercialización de este producto;

 

Que mediante Resolución Biministerial No 20.288 – 80 de 18 de junio de 1980, dictada por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se fijó en $b. 170.00 y 165.00 el quintal de cuarenta y seis kilos para trigos blandos y semiduros a nivel molino.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- La diferencia entre el precio base $b. 185.00, CIENTO OCHENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS y $b. 190.00 CIENTO NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) sobre los cuales se incrementaron los precios para el trigo de producción nacional y los precios que deberán cancelar las molineras del país ($b. 165.00 CIENTO SESENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y $b. 170.00, CIENTO SETENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por quintal de CUARENTA Y SEIS kilogramos para variedades criolla y semidura, será absorbida adicionalmente por la División de Comercialización de Trigo Nacional dependiente de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Industria , Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos para cubrir esta diferencia de $b. 20.00 (VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por quintal de cuarenta y seis kilogramos, señalada en el artículo anterior, para ambas variedades serán obtenidos de los fondos que genere la comercialización de las 10.000 (DIEZ MIL) toneladas métricas del trigo de donación del Gobierno Argentino, en la misma proporción del trigo de producción nacional comercializado.

 

ARTÍCULO 3.- El control de la Subvención a la comercialización así dispuesta estará también a cargo de la División de Comercialización del Trigo Nacional de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Arturo Veizaga Barron, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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