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DECRETO SUPREMO N° 17669

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la honorable Municipalidad de Cochabamba ha realizado trabajos de compactación y otros, en las avenidas Humbolt, Santa Cruz y General Galindo, de dicha ciudad, los que están ejecutados casi en su totalidad.

 

Que si no se concluyen estos trabajos con la colocación de una capa de concreto asfáltico, las Honorable Comuna de Cochabamba corre el riesgo de perder la totalidad de la inversión que ha efectuado, debido a la proximidad del periodo de lluvias.

 

Que la ciudad de Cochabamba, en los ultimos tiempos, ha sufrido un total abandono en el ciudado de sus arterias principales, lo cuál ocasionó una notable deficiencia en todos sus servicios. Además, la actual capacidad técnica de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, es insuficiente para asfaltar calles por cuenta propia y, lo que es más, ampliar ese benefici a nuevas áreas urbanas de la ciudad.

 

Que tratándose de un caso de emergencia, debido a la proximidad del período de lluvias, corresponde al Gobierno de Reconstrucción Nacional dictar la norma de excepción y de apoyo a esa actividad del servicio público, dispensado el trámite de licitación de obras previstas por el Decreto Ley No 15192, de 15 de diciembre de 1977, con la finalidad de evitar pérdidas y mayores demoras en la ejecución de obras de tanta importancia regional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Honorable Municipalidad de Cochabamba, con carácter de excepción, la suscripción de un contrato de obra con la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, para la colocación de concreto asfáltico en su área aproximada de 50.000 metros cuadrados, sin el requisito previo de licitación y en forma directa con intervención de la Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe de la contratación autorizada será cubierto con los recursos propios de la Honorable Municipalidad de Cochabamba y con cargo a sus respectivos presupuestos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Industria, Comercio y Turismo y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Gueerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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