DECRETO SUPREMO N° 5029
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 5028 de fecha 10 de los corrientes, se ha establecido una "Asignación Funcional al Magisterio en Servicio Activo", en favor de los dependientes del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
Que de acuerdo a los Convenios a que se arribó entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y la Federación Nacional de Maestros de Educación Fundamental, esta asignación debe hacerse extensiva a los Maestros Rurales;
Que habiéndose efectuado los estudios correspondientes entre los citados organismos y el Ministerio de Hacienda, se ha llegado a determinar la procedencia de la medida en atención a la similitud de funciones, disponiendo por tanto el financiamiento de los recursos necesarios para la atención de este beneficio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Se hace extensiva en favor de los Maestros de Educación Fundamental, dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos, la "Asignación Funcional al Magisterio en Servicio Activo" creada por Decreto Supremo número 5028 de 10 del mes en curso.
El pago de este beneficio, se hará a partir del l° de Julio del corriente año y con sujeción al Cuadro Anexo adjunto, que fué formulado por las dependencias técnicas de los Ministerios de Hacienda y Asuntos Campesinos conjuntamente con los personeros de la Federación Nacional de Maestros de Educación Fundamental.
Artículo 2°— La asignación de que trata el artículo precedente, será pagada con las limitaciones establecidas en los artículos 3 °, 5° y 6° del Decreto Supremo número 5028 de 10 del presente mes.
Artículo 3°— Para cubrir las sumas necesarias para el pago de la "Asignación Funcional", se autoriza a la Contraloría General de la República y Tesoro General de la Nación, efectuar los correspondientes traspasos en el Presupuesto de la gestión vigente, de conformidad a la Resolución Suprema de la fecha.
Artículo 4°— El Ministerio de Asuntos Campesinos procederá a la regulación de sus gastos durante el segundo semestre, en forma tal que no excedan a los efectuados durante el primero, con el objeto de poder disponer de los fondos suficientes para su sostenimiento, una vez efectuados los trapasos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 5°— De conformidad a los acuerdos logrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos con la Federación Nacional de Maestros de Educación Fundamental, el Magisterio Rural queda sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 5028 de 10 del mes en curso.
Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Hacienda y
Estadística y de Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— V. Alvarez Plata.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Jorge Antelo.