DECRETO SUPREMO N° 4977
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 23 de diciembre de 1957 se ha dispuesto que se haga extensivos al personal jubilado del ramo de Educación, los beneficios acordados por los Decretos Supremos de 18 de julio y 30 de septiembre 1957 en favor de los maestros acogidos al seguro de vejez, determinando, al mismo tiempo el pago de dichos beneficios por cuenta de la Caja Nacional de Seguridad Social a partir del segundo semestre del pasado año;
Que la mencionada Ley dispone también que será el Poder Ejecutivo el que reglamentará sus disposiciones;
En uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley de 11 de diciembre de 1957, con el dictámen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, en Consejo de Ministros y con fuerza de ley,
DECRETA:
Artículo 1°— De conformidad con lo dispuesto por la Ley de 23 de diciembre de 1957 que dispone el reajuste de las rentas de los jubilados del ramo de Educación, la Caja Nacional de Seguridad Social otorgará el referido aumento a partir del 1° de julio de 1957. La Caja se sujetará estrictamente a las normas del Decreto Supremo de 18 de julio de 1957, particularmente a los artículos 37 y 85, para determinar la categoría de los maestros que deben gozar de dicho reintegro.
Artículo 2.— El reintegro del reajuste de las rentas de vejez de los jubilados del Magisterio para el período del 1° de julio de 1957 al 31 de marzo de 1958 se hará de conformidad al siguiente plan:
Reintegro de los meses de: Fecha de pago:
N° 1 julio, agosto y septiembre de 1957 el 31 de julio de 1958
N° 2 octubre y noviembre de 1957 el 31 de agosto de 1958
N° 3 diciembre de 1957 el 30 de septiembre de 1958
N° 4 enero de 1958 el 31 de octubre de 1958
N° 5 febrero de 1958 el 30 de noviembre de 1958
N° 6 marzo de 1958 el 31 de diciembre de 1958
Artículo 3°— A fin de financiar el incremento referido en los dos artículos anteriores, el Estado pagará a la Caja Nacional de Seguridad Social las siguientes sumas para el período del 1° de julio de 1957 al 31 de diciembre de 1958, por intermedio del Tesoro Nacional, sumas que serán imputadas al ítem correspondiente del Capítulo de "Obligaciones del Estado":
Monto Período Fecha de pago
Bs. 183.678.000.— Abril, mayo y junio de 1958 30 de junio de 1958
Bs. 244.904.000.— julio 1958 y reintegro N° 1 31 de julio de 1958
Bs. 183:678.000.— agosto 1958 y reintegro N° 2 31 de agosto de 1958
Bs. 122.452.000.— Sep. 1958 y reintegro N° 3 30 de sep. de 1958
Bs. 122.452.000.— Octubre 1958 y reintegro N° 4 31 de octubre de 1958
Bs. 122.452.000.— Nov. 1958 y reintegro N° 5 30 de nvbre. de 1958
Bs. 122.452.000.— Dicbre. 1958 y reintegro N° 6 31 de dcbre. de 1958
Artículo 4°—Durante los primeros quince años venideros, a partir del 1° de enero de 1959, el Estado fijará cada año, en el ítem correspondiente del Capítulo de Obligaciones del Estado, la suma de Bs. 735.000.000 anuales que serán entregados a la Caja Nacional de Seguridad Social por duodécimas adelantadas.
Artículo 5°— Los jubilados antes del 31 de diciembre de 1956 en goce de jubilación mixta de Educación percibirán el aumento a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Supremo, en la proporción correspondiente a su jubilación en el ramo de Educación.
Artículo 6°— El pago a que se refiere el artículo tercero será sujeto a una liquidación definitiva a establecerse en el primer trimestre de 1959, debiendo el saldo ser liquidado hasta el 31 de marzo de 1959.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Abel Ayoroa A.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Ramón Claure C.— José F. del Solar.— V. Alvarez Plata.— E. Sandoval Morón.